REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000102

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO No.02: Presidido: Jueza Profesional Jalexi Sandoval de Sánchez; Escabinos titulares: Alba Marina Cumare Flores y Berta Margarita Marín Mora y como Escabino Suplente: José Miguel Pinto.
FISCAL 3°: Abg. Darmis Solórzano
SECRETARIA: Abg. Mariela Jiménez Brandy
ACUSADO: Ricardo Eleazar González Díaz
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ubaldo Linares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició el presente juicio en fecha 01 de Marzo de 2.005, continuando en fecha 09, 11, 17, 22, de Marzo, 01 de Abril concluyendo el 12 de Abril del corriente año, cumpliéndose con los principios de inmediación, continuidad, concentración y publicidad. De igual manera, al estar constituido el Tribunal Mixto, quien preside procedió a juramentar a los Escabinos, antes del inicio del Debate Oral.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO

El Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo, a quien inicialmente se le concedió el derecho de palabra, expuso: “En este juicio se demostrará la culpabilidad del ciudadano acusado Ricardo Eleazar González días, reafirmó que en fecha 24 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 12:00 de la mañana, los ciudadanos Laya Herrera Andreina Mercedes, Heredia Noguera Ramiro José, Chimatil Fuenmayor Irene Beatriz y Delgado Figueroa Iván José, se encontraban reunidos en la residencia propiedad del ciudadano Sumoza Henríquez Jesús Ernesto, ubicado en la Urbanización El Morro II, Av. 75-A, Edificio 18, Torre 1-A, Municipio San Diego – Estado Carabobo, cuando intempestivamente saltaron del techo de dicha residencia, tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, sometieron a todas las víctimas, despojándoles de sus pertenencias, como teléfonos celulares, prendas de metal amarillo, tales como cadenas, anillos y esclavas, solicitando las llaves de un vehículo, modelo Matiz, año 2002, color azul, serial de carrocería KLA4M1BD2C693716, placas MCX-39N, propiedad del ciudadano Heredia Noguera Ramiro José, luego uno de los sujetos le proporcionó varias patadas, al mismo tiempo que lo lesionaron con la cacha del Arma de fuego que poseían; uno de los sujetos se dirigió a la ciudadana Laya Herrera Andreina Mercedes, para introducirse a una de las habitaciones de dicha residencia, procediendo a efectuarles varias preguntas como quien era el propietario del Vehículo Corsa, exigiéndole y amenazándola con el arma de fuego que se parara, en ese preciso momento el sujeto toma por detrás a la ciudadana Laya Herrera Andreina Mercedes, penetrándole por su parte intima posterior, pasando un determinado tiempo entra a la habitación otro sujeto, deteniéndose el sujeto que estaba en pleno acto de violación, emprendieron veloz huida en vehículo estos sujetos, seguidamente las víctimas notificaron lo sucedido a la Policía Municipal de San Diego, trasladándose al sitio de los hechos los funcionarios policiales, detective Navas Requena Henry de Jesús y Sub-Inspector Rivas Robles Rafael Ramón, adscritos al Instituto Autónomo Municipal Policía Los Guayos, con la finalidad de verificar la veracidad de la información, procediendo a supervisar, al momento que transitaba por el Barrio Los Magallanes, específicamente por la Calle B, Sector Los Árales, jurisdicción del Municipio San Diego, se percataron que tres sujetos circulaban en el vehículo ya antes descrito, simultáneamente los sujetos se dan cuenta de la comisión Policial, realizaron disparos en contra de la misma, efectuándose un intercambio de disparos, impactando posteriormente el vehículo, contra una de la paredes de una vivienda, estos sujetos abandonaron inmediatamente, en veloz carrera huyendo por las paredes de una de las casas, logrando recuperar el vehículo. En fecha 30 de Abril del 2003, la ciudadana Laya Herrera Andreina Mercedes, una de las víctimas de los hechos antes narrados, quien se traslado al Instituto Autónomo Municipal Policía del San Diego, donde manifestó que en los alrededores de la pasarela de los Árales había observado al sujeto apodado el Ricki, a quien reconoció como la persona que en días anteriores la agredieron luego de robarle, seguidamente funcionario policial en vista de la situación, Inspector Riera González Alberto Ramón, adscrito al instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego, procedió solicitar Orden Aprehensión al representante del Ministerio Público, siendo aprobada la orden de aprehensión por el Juez Quinto de Control, Dr. Toredit Alfredo Rojas Acevedo, asignado con el número 37, de fecha 30 de Abril de 2003, fecha ésta donde el Agente Hernández Quintero Andrés Eloy y el Agente García Holguer, se desplazaban por la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, específicamente por la Empresa Bigott, observaron al ciudadano González Díaz Ricardo Eleazar, apodado el Ricki, por la pasarela de los Árales practicando la aprehensión del mismo. Los fundamentos de la presente acusación son las declaraciones de los ciudadanos Laya Herrera Andreina Mercedes, Chimatil Fuenmayor Irene Beatriz, Sumoza Henríquez Jesús Ernesto, Ramiro Heredia, Delgado Figueroa Iván José, Actas Policiales suscrita por el Funcionario Riera González Alberto Ramón, y Navas Requena Henry de Jesús, nombrando a los demás testigos, como los funcionarios aprehensores y expertos, como las actas policiales, las demás documentales; por lo que el Ministerio Público, demostrará la responsabilidad penal del acusado Ricardo Eleazar González Díaz, por los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, e igualmente se demostrará si se pudiera ampliar la presente acusación para el delito de violación, por lo que se demostrará la culpabilidad de los hechos antes narrados, cuales son los elementos, son las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios y la de los expertos que anteriormente señale; con todos estos elementos que se aplique la consecuencia jurídica en contra del acusado antes señalado, por los delitos que antes indique, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: Yo como defensa tuve una conversación con mi defendido y quiero aquí aclarar el desarrollo de la audiencia, hubo una comunidad de pruebas pero amparados por el art. 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que se llame como testigo al señor Felipe Piedra, porque seria la persona de esclarecer los hechos, la calificación del Ministerio Público fue por el delito de Robo Agravado y Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en el contenido de las actuaciones, se menciona que hubo una violación anal, no hay un informe pericial de que hubo algún examen, le ruego lo manifiesta si va a ampliar la acusación para así defenderlo, los hechos narrados por el Ministerio Público, hubo hecho delictivo, pero la defensa demostrara que mi representado no estuvo para el momento de los hechos, con respecto a lo solicitado a hacer comparecer al señor Felipe Piedra, ya que mi defendido ha manifestado hechos, con previo consentimiento de su anterior abogado, es por lo que le imploro conforme con el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpore esta prueba, ya en el desarrollo de esta audiencia se vera de igual manera, ya que se demostrara la improcedencia de dicha acusación, y para demostrarle a ustedes de que mi representado participo en los hechos que narro el Ministerio Público, es todo.- La ciudadana Juez Presidente como punto previo decide la solicitud de la defensa en los siguientes términos: Con respecto a la solicitud hecha por la defensa, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de destacar que la institución procesal de la nueva prueba, es una vía excepcional que tiene el Tribunal para ordenar recepción de nuevas pruebas, cuando surja un hecho nuevo en la audiencia oral y pública, y de acuerdo a lo alegado por la defensa, el hecho narrado por el acusado, no es un hecho nuevo, cuyo conocimiento éste surgiendo en el Juicio Oral y Público, por lo que el Tribunal a los fines de decidir observa el acusado a preguntas del Tribunal manifestó; PRIMERO: Que los hechos narrado eran del conocimiento de una de las partes desde el inicio de la investigación; SEGUNDO: Que el acusado en la audiencia preliminar no se acogió al precepto constitucional, por cuanto el mismo declaró y expuso ese hecho alegado, así mismo estuvo asistido de defensa, y éste se acogió por la comunidad de las pruebas, por lo que lo solicitado de la defensa no puede fundamentarse en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara IMPROCEDENTE.

El Tribunal impuso al acusado RICARDO ELEAZAR GONZALEZ DÍAZ, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si en estos momentos quiere declarar totalmente o de manera parcial, y que una vez que decida declarar no puede ser ayudado por su defensor, el mismo manifiesta llamarse RICARDO ELEAZAR GONZALEZ DÍAZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 05-03-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.401-110, residenciado en Barrio Los Magallanes, Calle C, Casa N° 0362, San Diego, Sector Los Árales - Estado Carabobo, hijo de Lucila Díaz y de Ricardo González, el mismo manifiesta declarar y lo hace de la forma siguiente: el 23 de Abril yo me fui a viajar con Felipe Piedra, para irnos a la una de la tarde a Makro, llegamos y nos quedamos allá, nos fuimos a Makro Barinas, al día siguiente, despachamos en Makro Barinas, de ahí nos fuimos para San Cristóbal, despachamos tempranos, llegamos temprano y el cheque no estaba listo, el día de los hechos estaba en el Municipio San Diego, en la Piedra, me fui a declarar a la Fiscalía y a la P.T.J. junto con el testigo de que yo andaba con él, pero esa acta no esta en el expediente, soy inocente de lo que me acusan, yo tengo problema con los policías, no con ellos, la Policía Municipal me hace un reconocimiento, sin Fiscal, sin nadie, me sacaron para afuera, me sentaron en una silla y estaba la gente atrás, y cuando me trajeron para acá yo pedí un reconocimiento, y estaban las personas y estaba un funcionario que se llama perejil, y me dijo que me iba a dañar la vida, el otro funcionario también tengo problemas, él vive por mi casa, es todo. El Ministerio Público pregunta: ¿diga Usted, que estaba haciendo el 24-04-2003? contesto estaba en Makro de Araure; queda en Barinas, mas acá de Barinas; Estado Portuguesa creo que se llama; ¿con quien se fue a Barinas? contesto con Felipe Piedra, el me invito a viajar, estaba sin hacer nada, me regala ropa, el es camionero, y trabaja viajando; ¿diga usted, según las investigaciones que hacia la Policía de San Diego y P.T.J. usted conocía a la señora Laya Herrera Andreina Mercedes? contesto no la conozco; como se explica que dicha ciudadana manifiesta sobre el acoso hacia su persona, objeta la defensa a que insista al testigo a confundirlo, la Juez la declara ha lugar; no tengo enemistad manifiesta con la ciudadana Laya Herrera Andreina Mercedes, yo vivía en los Magallanes, vía san Diego; ¿puede indicar que hacia en la pasarela de los Árales? contesto estaba con mi novia, eso queda como a una cuadra; ¿el funcionario que lo detuvo lo conoce? contesto Jorge vive en Los Magallanes y si lo conozco, al otro no; es todo.-


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Declaración del Experto Richard Eduardo Tisoy, titular de la cédula de identidad N° 13.193.086, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Carabobo, quien previamente rindió el debido juramento de Ley, y se le puso a la vista un Informe de Avalúo Prudencial, a los fines de que manifieste si lo reconoce o no, en su contenido y firma, y el mismo expuso: Reconozco el contenido y firma, prosiguiendo su exposición: En fecha 05 de Mayo del 2003, fue realizada una experticia sobre un objeto no recuperado, siendo su valor aproximado de 50 mil bolívares a unas argolla, se toma los datos aportados por la víctima, es todo. El Ministerio Público manifiesta no tener preguntas para el experto. Se le cede la palabra a la defensa: ¿que hizo para hacer la experticia a las argollas? contesto se tomo en cuenta lo dicho por la víctima, de un par de argollas y dio un valor aproximado de 50 mil bolívares, el avaluó prudencial se toma en cuenta lo que dice la víctima, ¿se le presentó alguna factura? objeta el Ministerio Público, la Juez la declara con lugar, es todo. El Tribunal manifiesta no tener preguntas para el Experto.

La Declaración del Experto Richard Tysoy, fue valorada por el Tribunal conjuntamente con la prueba documental de avalúo prudencial, para dar por demostrado la existencia de unas argollas, propiedad de una de las personas que se encontraba en el lugar y en el momento de los hechos.

2. Declaración del Experto Antonio Benito Morillo Pulgar, titular de la cédula de identidad N° 7.890.630, adscrito al C.I.C.P.C. Comisaría Las Acacias, quien rindió el debido juramento de Ley, se le pone de manifiesto una Experticia, y el mismo expuso: Reconozco su contenido y firma, debido a que le practique la experticia al vehículo, los seriales son iguales, entró este vehículo por la Policía Municipal de San Diego, quien solicito el peritaje, revisamos el vehiculo para ver la falsedad u originalidad, de acuerdo al avalúo, decimos el precio del vehiculo a como esta en el mercado, eso vehiculo se encontraba en su estado original, no tenemos conocimiento de víctima, ni de victimario, es todo.- Tanto el Ministerio Público, como la defensa manifiestan no tener preguntas que hacerles al Experto. la Juez Profesional pregunta al Experto: ¿cuando se les da a ustedes un vehículo es porque existe algún procedimiento? contesto si cuando existe algún hecho delictivo o penal, es todo.- Se hace pasar al Experto Raúl Antonio Ramírez Benítez, titular de la cédula de identidad N° 10.226.854, la ciudadana Juez Profesional le toma el debido juramento de Ley, se le pone a la vista experticia, a los fines de que lo reconozca en su contenido y firma, el mismo manifiesta reconocerlo, expone: es un vehiculo que nos llegó a la Comisaría Las Acacias, a los fines de que le practicáramos, en el cual el carro su estado es original, es todo. El Ministerio Público pregunta al experto: ¿diga las caracteristicas del vehiculo? contesto marca Daewoo, modelo Matiz, color azul, placas MCX-39N, tipo Sedan, valorado en 9 millones de bolívares, es todo.
Tanto la Defensa como el Tribunal no tienen preguntas que hacerles al Experto, es todo.

El Tribunal valoró la declaración del experto Antonio Benito Morillo Pulgar, conjuntamente con la prueba documental de experticia de reconocimiento legal, efectuado a un vehículo automotor, para dar por demostrado la preexistencia del bien señalado como objeto del delito, el cual consistió un vehículo Modelo: Matiz, Marca: Daewoo, Color: Azul, Placa: MCX-39N, tipo Sedán, el cual fue valorado en la cantidad de Nueve Millones de Bolívares.

3. Declaración del testigo Ramiro José Heredia Noguera, titular de la cédula de identidad N° 15.721.284, quien rindió el debido juramento de Ley, y expuso: Yo estaba en casa de unos amigos, el 24-04-2003, estábamos jugando domino, conversando, eran aproximadamente la una de la mañana, llegaron tres sujetos armados y nos dijeron esto es un asalto, estábamos en el patio, lance las llaves del carro hacia atrás, nos llevaron hacia la cocina, me quitaron un reloj, un anillo, la cartera y el celular a todos les quitaron las cosas, estaba con una de mis amigas y uno de los sujetos se la llevo a uno de los cuartos, uno de mis amigos dueño de la casa, se llevaron a dos muchachas hacia los cuartos, los otros sujetos nos quitaban las pertenencias, el dueño del matiz les dio las llaves, luego preguntaron por el Corsa y yo les dije ese Corsa no es de nosotros, luego de la cocina nos llevaron para el patio, uno de los sujetos se quedo con nosotros y dos de ellos estaban con las muchachas, eso desde las 12 p.m., hasta la 01:30 a.m., se llevaron el matiz, llego la Policía del Estado Carabobo, y por el mismo radio identificaron al carro, estaba en Magallanes, el carro estaba vacío, hubo un intercambio de disparos con los policías, es todo. El Ministerio Público pregunta al testigo: ¿usted podria indicar los nombres de tus amigos? Iván, Jesús Sumoza, Irene, Andreina, había mas gente, un señor de nombre Alí, estaban dos mas, pero no le se sus nombres, los conozco de vista; la vivienda esta ubicada en el Morro II, Calle, por donde juegan Béisbol, la casa no me se el número, la propiedad de la casa es de Jesús Sumoza, pero no se si la vendieron; ¿en que carro se fueron? contesto el Matiz de Iván, el carro Corsa no se lo pudieron llevar; no se llevaron mas nada, solo había un radio; estos sujetos estaban armados? uno cargaba un revolver y los otros dos 9 m.m. eran cromadas, no se mas nada; las caracteristicas de estas personas había uno flaco alto, moreno, tenia un lunar entre la boca y la nariz, el otro era negro como de mi tamaño, tenia una chaqueta con casquito, y el otro era mas bajito que el negrito, era el único que estaba tapado con una camisa, si lo vi; ¿de esos tres sujetos, dos se llevaron a tus amigas? contesto el negrito con la capucha se llevo a una de las muchachas y el otro que se tapaba con la camisa se llevo a la otra, me agarraron puntos por los golpes, a los otros también los golpearon , pero solo eran chichones; ¿posteriormente que sucedió con las muchachas? contesto despues que ellos se fueron a una de mis amigas intentaron violarla y la otra tenia la menstruación, luego nos fuimos Iván y Yo a la policía de San Diego; la distancia del Magallanes a donde estábamos, donde ocurrió el hecho es cerca, al lado del Morro queda Magallanes; ¿tuvo conocimiento de que la policía capturó a los sujetos? contesto una amiga nos dijo que capturaron a uno, yo no los vi mas; ¿se encuentra en esta Sala a uno de los sujetos que participó en el hecho? contesto yo creo que no está; objeta la defensa de que el testigo esta presionado, la Juez la declara sin lugar la objeción; en realidad pienso que no están aquí ninguno; ¿llegó usted a enterarse de que se recuperó algo de lo que ocurrió en el hecho? contesto solo el vehículo, pero mas nada; yo tengo conocimiento del enfrentamiento, cuando fuimos a poner la denuncia, nos enteramos por el radio la ubicación del vehiculo, con la Policía Municipal de San Diego, eso fue inmediatamente de ocurrir el hecho, es todo.- La Defensa le pregunta al testigo: ¿podria decir al Tribunal como vestían estos sujetos? uno tenia blue Jean color amarillo, el negro. El Moreno tenia un blue Jean, una chaqueta impermeable con gorrito, y el otro con franelilla corta y blue Jean, tuve tiempo de observar a estas personas, porque duraron bastantes, claro que les vi el rostro; ¿alguno tenia una cicatriz? Contestó: no recuerdo, solo el negro que tenia una cadena de oro, gruesa y larga, los otros no tenían cosas; ¿usted tiene amistad con la Policía de San Diego? objeta el Ministerio Público, la Juez Profesional la declara ha lugar, es todo. La Juez le pregunta al testigo; ¿cuando las 3 personas ingresan al patio de la vivienda, las 3 personas despojan de sus pertenencias a las personas? contesto todos nos sorprendió, hasta llegamos a pensar que era una broma, pero como estábamos afuera en el porche, nos metieron hacia dentro, los tres agarraba a cada uno de nosotros, incluso uno de mis amigos le revisaron su cartera y no tenia nada y se la regresaron, le dijeron toma amigo, no tienes nada, uno solo de ellos se queda con nosotros y nos pedía las llaves de los carros y los otros dos se llevan a la muchacha; eso duro como 15 minutos, ellos nos ubicaron en la cocina, yo estaba agrupado con mis amigos, lo podía ver frontalmente, ¿con quien tuvo mayor visibilidad? contesto el moreno alto, un poquito mas oscurito que yo, ese se quedo conmigo, yo estaba en la parte de enfrente, porche; el matiz era azul oscuro, tirando a negro, pertenece a Iván, habían mas carros, pero ya se habían ido, ellos tenían rato, ellos nos dijeron que tenían rato en el techo; esas personas duraron bastante, como media hora a cuarenta minutos adentro, mas o menos; las muchachas que las metieron para adentro; una se llamaba Irene y Andreina; es todo.
La declaración del testigo Ramiro José Heredia Noguera, fue parcialmente valorada por el tribunal, para dar por demostrado las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, y no se estimó en cuanto a las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, debido a que su dicho no pudo ser corroborado por ningún otro medio de prueba, toda vez, que los demás testigos presénciales de los hechos, los cuales fueron son superiores cualitativa y cuantitativamente a éste, manifestaron otras circunstancias con respecto a la manera en que el acusado y los demás sujetos ingresaron a la vivienda y cual fue la actuación de cada uno de éstos. Con relación al señalamiento negativo del testigo de que creía que no se encontraba en la sala de audiencias ninguno de los sujetos activos de la acción punitiva, cabe destacar que el testigo en ningún momento señaló que el acusado no fuera uno de los autores del hecho, sino que dijo: “yo creo que no está”, no siendo certera su indicación, para considerar negativa o positivamente que el acusado fuera o no uno de los participes.

4. Declaración del testigo y victima Iván José Delgado Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 15.496.065, en el cual la ciudadana Juez le toma el debido juramento de Ley, el mismo expuso: Estábamos un grupo de amigos, estábamos reunidos éramos como 20 personas primero y luego que quedamos como 10, el 23.04-2002, estábamos hablando ahí, saltaron 3 tipos, los dos primero tenían pistolas, nos meten para la casa hacia la cocina, nos quitaron las prendas, celulares, luego preguntaban sobre el dueño del carro, y nadie decía nada porque no estaba asegurado, luego dos de ellos se llevaron a las dos muchachas, a nosotros nos golpeaban , uno de ellos tenia la cara tapada, y nos dice yo sé que el carro es tuyo, y el que tenia la cara tapada, se le cayó la capucha y era él, señalando al acusado, nos dieron cachazos, nos metieron en un pasillo que da hacia el patio, todos nos acostaron, ellos se fueron en mi carro, y nos fuimos en otro carro el mi carro lo encontramos en Magallanes, es todo. El Ministerio Público pregunta al testigo: ¿diga usted, puede indicar la identificación de los compañeros que estaban contigo en los hechos? contesto Ramiro, Andreina, Jesús, Adi, Leonardo, Papagayo, Irene, no recuerdo los otros nombres y yo; ¿diga usted, dime las caracteristicas del vehiculo? contesto un corsa, parachoques verde, con franjas negras, no tiene papel ahumado, el otro carro no se lo llevan, porque Ramiro lanza las llaves hacia el patio, pero vimos al negrito que era el mas agresivo, y menos mal que no buscaron las llaves, Ramiro decía que tiro las llaves porque no era del él, el carro era azul oscuro, tenia modificaciones en los parachoques, espoiler en la maleta y por dentro estaba pintado entre azul y amarillo, estaba chocado para ese momento en el capot; ¿diga usted, indique de que ingresaron tres sujetos en el techo y caen del techo de la casa, los tres sujetos portaban armas de fuego? contesto los tres tenían armas, uno era negro, les faltaba unos dientes, el otro era mas alto, tenia unas botas deportivas rojas, el otro tenia la capucha y la pistola la tenia en la cintura, pero todos nos golpeaban, era golpe y golpe; ¿cuando usted señala que tenia la cara tapada y se le cae, y señala al acusado presente, puede indicar con que se tapaba la cara? contesto se ponía la franela en la cara y se le veía unas letras en la frente, como le daba golpes a uno de mis compañeros se le cayó la capucha; ¿tuviste conocimiento de que paso con Andreina e Irene? contesto estaba Irene y Andreina sin franela; a Andreina si la violaron a Irene no le hicieron nada porque tenia la menstruación, pero dijo que eran ellos; ¿de todo lo que fue todo despojado, a parte de su vehiculo, que fue recuperado? contesto el carro; es todo. La defensa le pregunta al testigo: ¿diga usted, a que hora ocurren los hechos? contesto como a las 12 a 12 y media, yo estaba en el garaje y ellos caen de la reja y caen en el garaje; yo estaba pegado del lado enfrente de la pared con Irene, del otro lado estaba Jesús, Papagayo, y Leonardo; ¿cuando estas tres personas saltan por sorpresa, los observa en forma directa? contesto si, Ramiro estaba detrás de mi; en ese momento no se le cae la franela, le vimos dos pistola, una plateada y la otra marrón; ¿estas personas como los ubica? contesto nos pasan a la cocina, por un tiempo como dos horas; ¿describa al Tribunal como estaban vestidas esas personas? contesto chancletas, suéter con camucha, mono deportivo, con botas deportivas, el otro con bermudas largas, y tenia la cara tapada; la que tenia en la cara era franela pero no recuerdo el color, eran oscuras; ¿usted dijo que tenia el rostro tapado, como lo tenia atado? contesto la parte del cuello lo tenia en la cara, y con las mangas se lo amarraba en la cabeza; el nos golpeabas, nos amenazaba, ¿quien se queda con ustedes? contesto el mas alto, tenia arma creo un revolver, los otros dos estaban con las muchachas; ¿si estas personas fueron vistas por ustedes, objeta el Ministerio Público, y el Tribunal lo declara ha lugar, continua la defensa; donde esta el señor Ramiro? contesto conmigo, en el momento que lo estaban golpeando, se cubría para que no lo golpeaban; ¿usted manifestó que esta persona que es mi defendido fue una de las personas, como tenia el arma? contesto en la franela por la cintura, es todo. Las Escabinos manifiestan no hacer preguntas al testigo. La Juez Profesional pregunta: ¿usted indica en que sucedieron los hechos, era en la casa de quien? contesto de Jesús; ¿cual era la actividad que realizaban? contesto estábamos limpiando la casa, luego llegaron los demás y estábamos en el garaje hablando, jugando domino temprano, antes de que nos robaran; ¿usted dice que el moreno mas alto era que los cuidaba en la cocina y luego los paso a la sala, cual era la actividad que desplegaba la persona que señalo en la Sala? contesto nos pasaba para adentro a cada uno de ellos, se turnaban en apuntarnos con las pistolas; a mi pasaba uno, los otros se quedaban entre la sala y la cocina, a mi no golpeaban en ese momento, el flaco se quedo con nosotros hasta que se llevaron a las dos muchachas para el cuarto, uno iba, luego el otro, el mas negrito era el que se quedaba siempre con nosotros, Morro II, Calle 146 es la residencia de Jesús Sumoza, no recuerdo el número de la casa; es todo.

La declaración del testigo presencial y victima Yván José Delgado Figueroa, fue totalmente valorada por el Tribunal, para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde resultara afectado como victima, por cuanto el acusado conjuntamente con otros sujetos, quienes aún no han sido plenamente identificados, en fecha 23 de Abril de 2.003, siendo aproximadamente media noche, se introdujeron a la vivienda ubicada en el Morro II, Casa No. 246, utilizando armas de fuego, y bajo amenazas a la vida, le despojaron de un vehículo automotor, el cual fuera recuperado por la policía luego de una persecución y enfrentamiento con los sujetos activos del hecho punible.

5. Declaración de la testigo Irene Beatriz Chmatil Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 15.644.658, quien la ciudadana Juez Profesional le toma el debido juramento de Ley, quien expuso: Eran 23-04-2003, estábamos en una casa de la Urbanización El Morro, cuando tres sujetos cayeron del techo, estos sujetos agarraron a golpe a los muchachos, uno de los dueños de los carros tiro las llaves hacia el fondo para que no se llevara el carro, pero el otro amigo de nosotros si entrego las llaves del matiz, por lo que uno de los muchachos nos amenazaba de que me secuestraban si no entregamos las llaves del otro carro, en esa casa habían mas personas, pero esperaron que se fuera unos pocos, hasta que ocurrió por lo que nos pasaron hacia la cocina, la pistola la tapaba con un pantalón, nos llevaron a mi con otra muchacha nos mandaron a que nos quitáramos la ropa, yo no me quite la pantaleta porque tenia el periodo, y nos amenazaba de quien iba a violar a quien y nos amenazaba de que dijéramos de quien era el carro, se llevaron a la muchacha para otra habitación, y escuchaba los gritos, cuando ella llego y me contó que la habían violado los dos por detrás, y ellos le dijeron que no dijera nada, porque ella se rayaría y este ciudadano (el acusado presente) me dijo que me quitara la pantaleta, pero no me hizo nada, solo me buceaba, no me golpearon, pero a los demás muchachos si; eran tres sujetos, y uno era el que tenia la cara tapada, pero el se quito la franela en mi presencia para acomodársela, y lo vi, era él, señalando al acusado presente en la sala, es todo lo que recuerdo. El Ministerio Público pregunta: ¿diga usted, puede indicar la identificación del grupo de personas que estaban contigo? contesto Ramiro, Andreina, Iván, Adi, Leonardo, Eduardo (Papagayo), Jesús Sumoza y yo; eran como ocho personas aproximadamente; ¿puede describir la vestimenta de estos tres sujetos, si los tres portaban armas de fuego y que hicieron cada uno de ellos? contesto la vestimenta de cada uno no recuerdo muy bien, si recuerdo que la franela que tenia en la cabeza era gris o verde; los tres portaban armas de fuego; él fue que uno de los que se peleo con el otro de quien iba a violarme; él paso uno por uno a los muchachos a la Sala y los amenazaba de que entregáramos las llaves del vehiculo y nos amenazaba, por lo que violaron a Andreina; ¿cuando se llevan a Andreina y a ti y luego dices que las tuvieron en una habitación y la separan, quien se queda contigo y quien se lleva a Andreina? contestó: ellos entraban y salían, él se quedaba como vigilándome, y me veía en mi parte intima, y ella llego con ese olor desagradable que tenia, que no era perfume, y la desesperación que tenia, te podías dar cuenta de que la habían violado; ¿diga usted los sujetos lograron llevarse dinero que otras cosas se llevaron? contesto dineros, joyas y teléfonos celulares y el vehiculo matiz, le pertenece a Iván, no se llevan el corsa, porque nadie decía de quien era el vehiculo, y tiraron las llaves, y ellos vieron cuando Ramiro tira las llaves, la casa es de Jesús Sumoza, estaban temprano los muchachos limpiándola, estábamos celebrando que iba a vivir allí; ¿luego de que acontecieron los hechos que se recupero? contesto únicamente el vehiculo matiz chocado; es todo.- La defensa le pregunta a la testigo: ¿diga usted cuando las personas que usted manifestó donde estaba usted? contesto estaba en el garaje, adentro de la cerca, ¿en que posición se encontraba las personas que la acompañaban? contesto estaba el estacionamiento en un murito, estaban sentados y otros en la otra parte, Ramiro e Iván estaban a mi lado; Iván estaba a la derecha y Ramiro a la izquierda; tuviste la oportunidad de obsérvalas claramente a las personas que cayeron del techo? contesto si; como estaban vestidas estas personas? contesto estaban vestidos de forma deportiva, no estaban vestidos formalmente, lo que no recuerdo era si andaban en blue Jean o mono; ¿que ocurre en el ínterin antes de llevarlas a la habitación ? contesto como una hora, uno de ellos le dieron fuertes golpes en la cabeza, en ese momento estábamos en la cocina, ¿había una persona con el rostro cubierto, se llego a quitar en ese momento se quito la capucha? contesto en la cocina no me di cuenta si se lo quito o no, él lo hizo en la habitación conmigo, no recuerdo como estaba vestido, solo recuerdo la franela color verde o gris, objeta el Ministerio Público, la Juez Profesional la declara ha lugar; continua la defensa: con todo el respeto que merece la señorita tuvo una hora con esas personas, y por haberlo vivido, ¿cuantas armas llevaban las personas? contesto cada uno tenia armas de fuego, el que abuso de mi amiga tenia un objeto punzante, no logro apuñalearla; lo tenia aparte de la pistola; el arma era plateada y la otra era negra, creo que eran revolver, cual es la diferencia? contesto que si que es una arma de fuego, tiene balas , de que tienen que darle a un bichito para disparar, mientras que las automáticas, el que yo reconocí tenia un revolver, no recuerdo en que mano la tenia, si era en la derecha o en la izquierda; ¿ésta persona que usted reconoce en la sala, tenia una cicatriz? contesto no recuerdo; ¿diga usted, que era lo que llevaba en el rostro? contesto una franela; la tenia amarrada con la misma franela; saca la cara, pero no se como se la ponen; ¿cuanto tiempo duro con esa persona que llevaba el rostro tapado? contesto él salía y entraba, no se quedaba en un solo lugar; yo lo veía cuando salía y entraba; es todo. Las ciudadanas Escabinos manifiestan no tener preguntas para la testigo. La Juez Profesional le pregunta a la testigo: ¿diga usted que las personas fueron golpeadas con las puertas del horno, usted estaba en la cocina con ellos? contesto si, a dos los tenia a mi alrededor y los golpeaban a todos; ¿como sabe usted de que el matiz azul fue recuperado porque fue chocado, ese vehiculo estaba chocado antes? contesto no estaba chocado antes, yo lo vi antes y no estaba chocado, la Policía fue las que nos aviso que lo recuperaron; ¿nos puede en Urb. Morro II, no se la dirección exacta, la vivienda le pertenecía a la tía de Jesús Sumoza y él se iba a mudar para allá; ¿como eran las caracteristicas de los otros sujetos; pero el que violo a mi amiga era moreno alto, cabello corto, de piel moreno oscuro, tenia cosas en la cara; ¿esta persona que abuso de su amiga, ésta es la persona con mayor estatura, el mas pequeño, o mediana? contesto el mas alto, ¿usted manifestó que la persona que esta en la sala, podria decir las caracteristicas del arma que éste tenía? contesto era plateada de mango negro, un color oscuro, estoy casi segura de que era un revolver, siempre lo tenia las manos; ¿como ellos obtiene las llaves del matiz? contesto porque le quitaron las llaves al dueño, para que no lo golpearan, no le quedo de otra, yo llegue con el muchacho del matiz, tiene el tablero azul y amarillo, tiene la tapicería original, tenia los vidrios ahumado; ¿cual de los tres sujetos se le entregan las llaves, el dueño del matiz? contesto los tres solicitaban las llaves, pero no se a quien se las entrego; ¿a parte de encontrarse en el garaje que actividad realizaban en esa casa? contesto jugando domino y tomando cerveza, pero cuando los tres sujetos no estábamos jugando domino, tengo entendido que se llevaron también un equipo de sonido, es todo.

La Declaración de la testigo presencial de los hechos Irene Beatriz Chmatil Fuenmayor, fue totalmente valorada, al ser conteste en si misma, y al ser adminiculada con los demás medios valorados por el tribunal en la presente decisión, para dar por demostrado que el acusado conjuntamente con dos sujetos mas se ingresaron a una vivienda ubicada en el Morro II, el día 23 de Abril de 2.003, y utilizando armas de fuego, despojaron al Ciudadano Yván José Delgado Figueroa, de un vehículo automotor Modelo Matiz, Color Azul, el cual fue recuperado luego de que la victima pusiera la denuncia y los funcionarios policiales adscrito a la Policía Municipal de San Diego, salieran a efectuar un recorrido produciéndose un enfrentamiento con los transgresores, y que días después el acusado fue reconocido por una de los testigos, quien diera aviso al órgano de seguridad efectuando su detención, resultando ser el acusado de autos.

6. Declaración del funcionario Alberto Ramón Riera González, titular de la Cédula de Identidad N° 7.164.048, Ex funcionario de la Policía Municipal de San diego, renunció la semana pasada, la ciudadana Juez le toma el debido juramento de ley, y expuso: Ese el día 23 se recibe en horas de la mañana, que en la Urbanización Morro II, se metieron unos sujetos a una vivienda y se llevaron un vehículo, se recupera en el Barrio Magallanes, ellos realizan disparos, el Sub- Inspector Robles pasa la información de que una de las presentes en los hechos fue objeto de violación, y se remite el vehículo como único objeto recuperado, luego el 24 se recibe llamada telefónica, yo le tomo los datos, William Romero y uno apodado el Ricki, mande en nuestros registros internos, ahí lo identifico plenamente en la Calle C, del Barrio Los Magallanes, y era Eleazar González Díaz, como el Ricki y William Romero, pero luego se evidencia que era William González, reviso y notifico a la Dra. Vilma Freites de la situación y me comunica la ciudadana Andreina sobre la violación, por lo que la envió a la Fiscalía que corresponda al caso, y luego me manifiestan que habían visto en una camionetita a uno de los sujetos que participo en el robo, luego el Dr. Toredit acuerda el reconocimiento; es todo.- Solicita la palabra el acusado Ricardo González Díaz, quien expone: Ellos a mi me hicieron un reconocimiento, ellos son los que le dicen a las personas que fui yo, igual que el señor del Corsa, a mi nunca me vieron, porque nunca vinieron, yo estoy claro de que no le hice nada a nadie, ellos ya me habían echo el reconocimiento, es todo.- El Ministerio Público le pregunta al acusado: ¿diga usted indique cuando y a que hora fue llevado a la comisaría? Contesto el 30 de Abril a la Comisaría de la Policía Municipal de San Diego; ¿Cómo es la Comisaría? Contesto es un Estacionamiento grande y me decían que me pusiera en la cámara, y tenían un micrófono y me decían ponte ahí para que te vean, los guaros me decían a usted lo están embromando; ¿usted le dijo esto a su abogado? Contesto eso fue en el destacamento 24, y si lo dije en la Audiencia de Presentación allí, y yo estaba bravo; no lo dije en la Audiencia Preliminar, es todo. El Ministerio Público pregunta al funcionario: ¿diga usted, ya menciono que ya no es funcionario de la Policía de San Diego, en que momento se entera de los hechos ocurridos el 23 2003? Contesto Rivas Robles nos comunica que dos ciudadanas y tres ciudadanos se encontraban en la casa, y uno de los sujetos estaba en un centro asistencia porque fue herido por los sujetos agresores, pero si estaban los demás, se recupera un vehículo de la vivienda del Morro, eso me llego con las actuaciones correspondientes, indagamos y verificamos, y se hicieron los disparos, hicimos todo el procedimiento y así aparece en las actas, y dice que lo que paso, y tres de los testigos, así lo señala; ¿las actuaciones de Hernández Quintero y contesto ellos practicaron la aprehensión del ciudadano; el Ministerio Público señala que estos funcionarios fallecieron; continua el funcionario, el acusado no fue objeto para la toma del acta de entrevista eran victima de los hechos, ¿usted recuerda el momento si ella menciono como estaban vestidas estas personas? Contesto ella me manifiesta que eran seis masculinos y dos femeninos y que la pasaron a una habitación y uno de ellos le dice que se desvistiera y que donde estaban las llaves del corsa, y lanzan las llaves del Matiz que el vehículo que se llevan, uno de los sujetos le dice que se agache y que se levante, luego de varias veces supuestamente la penetra; ¿diga usted si alguno de ellos estaba desnudo en la casa? Contesto no; ¿usted recibe la denuncia diga si participo en la captura del sujeto? Contesto no, solo de la denuncia, y que ha estado en múltiples oportunidades por infinidades de veces, siempre ha sido así de que existan cámaras y monitores para cuidar de que no haya fuga de detenidos; ¿este ciudadano tiene varias entradas a la Policía? Contesto claro que si, estuvo en otra oportunidad por robo y otras por delitos menores, por múltiples denuncias por nosotros, se le hace el respectivo seguimiento, y usted lo puede verificar; ¿en el momento que lo detienen que le hacen? Contesto nosotros tenemos una sala para la reseña de aprehendidos, se verifica al ciudadano por la cédula, se llena una planilla, y todo el control interno, es como aquí y tiene su estacionamiento, se marca al ciudadano, se pone en un mesón, ¿en el momento que lo llevan que le levantan la camisa, para ver si tienen armas? Contesto claro que si se le quita las trenzas de los zapatos, la correa, todo queda en un sobre de Manila, y se le entrega, y eso se deja constancia de que esas cosas se encuentran en un sobre de Manila, en el momento del control de detenidos se debe mencionar de que si tiene cortadas, heridas o tatuajes, pero en ese momento desconozco que haya tenido tatuajes, ¿usted estuvo presente al momento de incautar al vehículo? Contesto no, eso fue como a la una de la mañana, el carro estaba impactado por el faro de adelante del lado izquierdo, creo; es todo. La defensa pregunta al funcionario: ¿diga usted cuando tiene conocimiento de la llamada telefónica? Contesto eso fue el día 24 recibo la información de una llamada telefónica, antes de las 10 de la mañana, el día 23 se le toma la declaración a las victimas y eso fue en horas de la mañana, el hecho ocurrió el día 23 en horas de la madrugada, y en horas de la mañana me entregaron las novedades, para el momento de los hechos era el jefe de investigaciones; ¿es usted a quien le toma la declaración a las presuntas victimas? Contesto si, y yo tengo al servicio como jefe 6 meses para aquel momento; ¿estas personas le dan unas características de cada uno de ellos, usted tiene un libro de fotos de las personas que han sido detenidas? Contesto si, pero para el momento de los hechos no hubo la necesidad de mostrárselos porque las victimas fueron especificas; ¿Por qué no llama a las victimas para que éstos lo reconozcan? Contesto que si, porque dijeron por medio de chisme, donde presuntamente participaron; ¿Por qué esperaron el día 30 y llega la señorita Laya y dice que reconoció a alguien? Contesto ese día notifique a la fiscal Vilma Freites y que uno de los sujetos era apodado el Ricki, y que estábamos a destiempo, ya que eso fue el día 23, y fue el 30 es por lo que se solicita el reconocimiento y eso se hace; ¿ya usted le manifestó al Fiscal, se les toma foto, se les toma reseña? Contesto si se hace todo para que quede registrado en el control de detenido; ¿el día que detienen al ciudadano Ricki o Ricardo estaba presente? Contesto no, la información se suministra por la red de comunicación; para el momento de la entrevista con la victima Andreina, ¿Qué le dicen? Contesto ella me dijo que era moreno; que tuvo presente en la vivienda, era delgado de cabello rape, la otra persona era delgado, bajito con señal particular y tenia como un diente cariado, ojos achinaditos, y los otros ciudadanos dicen lo mismo; ¿alguna persona se cubrió el rostro? Contesto ninguno se cubrió el rostro y pudieron verlo; ¿diga usted lo que recuerda de las entrevistas? Contesto recuerdo la de Andreina, independiente porque me toca como persona, ella me manifestó que ellos brincaron y caen al porche y los sorprende y los meten para adentro de la casa, y a las dos muchachas las meten a las habitaciones y allí los sujetos le solicitan las llaves del corsa, por lo que le solicitan a ésta muchacha que se quitara la ropa, la apretó y la viola diciéndole que se agachará y que se parará en varias oportunidades; se les hace las preguntas de las características de cómo andaban vestidos, pero ellos nos recuerdan como andaban vestidos, pero si recuerdan que uno de ellos cargaban unos zapatos deportivos de color rojo; las características mas firme que dice es los bigotes amarillentos y la parte de los ojos, generalmente no aporta mas información; no aporto mas nada; ¿Cuándo solicitan la orden de aprehensión? Contesto el día 30, cuando ella manifiesta que lo reconoció, que lo vio por lo del incidente pasado, posteriormente ella hizo la llamada, y así se llamo a la fiscal y el Tribunal los llama, ¿a que hora solicita la orden de aprehensión? Contesto a las 04:00 p.m., y éste sujeto es detenido a las 07:00 p.m., ella dijo que lo vio el 30 en una camionetita de pasajeros, es todo. La ciudadana Juez le pregunta al funcionario: usted dijo al Tribunal de que ustedes recibieron una llamada de una persona que no quiso identificarse, de que sabían quienes habían cometido el hecho, usted dijo William, El Ricki y Adrián; con eso que ustedes reciben lo reseñan? Contesto si es correcto, cuando la ciudadana que fue presuntamente violada, y le dice que encontró a esta persona que la violo? Contesto nosotros lo identificamos por los datos que tenemos, porque así me lo envían ya que no teníamos evidencias físicas, por lo que no era factible, es ella que el día 30 lo observa, lo ve; ella nos dice que los vi. por la pasarela de los Árales, se realiza llamada telefónica, y ella manifiesta que por los chismes le dicen El Ricki, el día de la denuncia no dice nada, sino lo hace posteriormente, porque lo hubiese hecho y de inmediato se hubiese capturado, con ese supuesto, pero no fue así, fue el día 30, ella tenia el Barrio Los Magallanes y la Urbanización El Morro es cerca, ¿Qué hicieron con los demás ciudadanos que fueron identificados? Contesto se remitieron a la Fiscalía de la Dra. Vilma Freitez para que procedieran, si se les envió la identificación y las reseñas, y esa se mando porque había caído en varias ocasiones, es todo.
La declaración del Funcionario Alberto Ramón Riera González, adscrito a la Policía de San Diego, fue totalmente valorada por el Tribunal, al deponer sobre las circunstancias que originaron la actuación policial, que en el caso de marras, fue la denuncia que interpusiera ante ese despacho la victima Yván Delgado Figueroa, de que a media noche del día 23 de Abril de 2.003, tres sujetos los habían hecho ingresar al interior de una vivienda ubicada en el Morro II, San Diego, y mediante el uso de armas de fuego, procedieron a realizarles amenazas contra la vida, para constreñirlo a efectuar la entrega de su vehículo Daewoo, Matiz, Color Azul, por lo que se produjo la salida por el lugar de una comisión policial, a los fines de realizar un recorrido por la zona, y a la altura del Barrio Magallanes, cercano al lugar de los hechos, avistaron a los sujetos a bordo del vehículo, produciéndose un intercambio de disparos, con la huida de los sujetos que lo tripulaban y la recuperación del vehículo. De igual manera, fue valorada la declaración del funcionario para dar por demostrado que el acusado fue detenido al ser reconocido en la vía pública por una de las testigos del hecho Ciudadana Andreina Laya Herrera, por lo que se produjo la solicitud y tramitación de una Orden de Aprehensión, y la posterior detención del acusado de marras.

7. Declaración de la testigo Andreina Mercedes Laya Herrera, titular de la cédula de identidad N° 14.383.348, quien rindió el debido juramento de Ley, la misma expuso: Ese día nos encontrábamos reunidos en casa de Jesús, en la parte del estacionamiento de la casa porque teníamos calor, cuando cayeron dos sujetos y nos dijeron que nos metiéramos para adentro y nos pedían las llaves de los carros, golpeaban a los muchachos y le quitaron las prendas, yo no tenia prendas porque ya me lo habían robado anteriormente; a mi me dio uno de los sujetos con la cacha del arma, luego a Irene y a mi nos mandan a la habitación, y nos dicen que nos quitáramos la ropa, al rato me pasaron a otra habitación, y uno de los tres individuos me dijo que me quitara la ropa, y uno de ellos me coloco el pantalón blue Jean para que yo no dijera nada, porque si no me mataba, ese fue el que me violo, al rato entraron los demás sujetos, y nos vieron a Irene y a mi desnudas, el otro tenia la camisa gris se la quito, pero se la volvió a poner, luego dijeron algo ahí y se fueron, es todo.- El Ministerio Público pregunta a la testigo: ¿puede indicar su edad y nombre? Contesto Andreina Mercedes Laya Herrera y tengo 23 años de edad, para ese momento tenia 21 años de edad, usted dijo que estaban en una fiesta y que estabas con unos amigos, y que luego caen estas personas, estaban tres personas en el cuarto, quien cuidaba a los demás? Contesto ellos entraban y salían, ellos estaban ahí nos veían a nosotros que estábamos afuera y a lo que estaban dentro, yo vi cuando robaban a sus amigos, el golpeó a los muchachos, les quito las prendas, los amenazo, ¿diga usted menciona que la llevaron a una habitación sola? Contesto fue otra persona que me llevo, éste el acusado entro luego, él era el que tenia la franela gris; ¿Qué paso con las otras personas? Contesto él se quedo ahí, se dijeron algo y salieron, por lo que se asomaron varias veces a la puerta y se seguían asomando por miedo; ¿la persona que estamos acusando en el día de hoy la violo a usted? Contesto no fue él; ¿la persona que es hoy acusada tenia la cara cubierta, ese sujeto andaba con camisa o sin camisa? Contesto en realidad no recuerdo en la vestimenta, pero si del rostro; porque la ropa la podía botar, ¿usted lo vio desnudo o vestido? Contesto vestido; ¿usted dice que con los hechos que vivió recuerda la cara, no recuerda la ropa, usted recuerda si el sujeto cargaba arma de fuego? Contesto si y creo que era una 38; ¿usted conoce de armas? Contesto vagamente, una era cromada y la otra era negra; pero no recuerdo que arma cargaba él, todos cargaban armas, los tres nos amenazaba a todos, él no me llego a golpear; es todo. La defensa pregunta a la testigo: ¿diga usted que tiempo duraron las personas que lo agraviaron? Contesto no recuerdo el tiempo; ¿Cuándo estas personas que ingresan al inmueble? Contesto era tarde como a las 11 de la noche; luego de que llego la policía no recuerdo la hora porque no tenia reloj ni teléfono; ¿es verdad que la vestimenta puede cambiarse, pero que cuando es algo muy importante, quisiéramos saber si recuerda las características de la persona que la agravió, objeta el Ministerio Público de la testigo señalo las características física o vestimentas; la ciudadana Juez señala que la testigo señalo que puso énfasis en las características fisonómicas, y no se fijo en la vestimenta, por lo que sin lugar, continua la testigo, había uno blanco, delgado, pelo corto, otro mas bajo con poquito bigote, moreno claro, el otro mas oscuro, cabello crespo corto con los labios carnosos; ¿con esas características le vio algún elemento físico que recuerde? Contesto los bigotes puede cambiar, me fije bastante en los rostros, no recuerdo el arma que cargaba, en donde las llevabas? Contesto en las manos y nos apuntaba no recuerdo con que mano nos apuntaba; el ciudadano que tenemos en la sala, tenia una franela de color gris; en que parte de la casa esta persona procede a quitarse la capucha? Contesto en el cuarto, y yo estaba sola; ¿diga usted cuando va usted al comando de San Diego? Contesto nosotros pusimos la denuncia esa misma mañana, a mi me llevaron al médico forense y todo aquello, me hicieron el examen; ¿le tomaron entrevista? Contesto si esa mañana; ¿Cuándo le dice al funcionario que llego a ver a una persona que la había agraviado? Contesto no recuerdo, eso lo sabrá él, le manifesté las características, no le hice señalamiento de alguien en especial, es todo. La ciudadana Juez le pregunta a la testigo: ¿usted indico en fechas posteriores e indico a que vio alguna persona que participo en los hechos? Contesto después de los hechos lo vi, yo vivo hacia el Terminal de pasajeros por una pasarela por la entrada de los Magallanes, y se lo manifesté a los órganos de seguridad, llegue al Terminal y llame a la Policía, le comente los tres tenían sus características, le dije del moreno claro de bigotitos, lo que pasa que en estos momentos no recuerdo, no recuerdo si tenían conocimiento de mas datos específicos a los funcionarios, ellos nos dijeron que me volverían llamar, yo le dije las características y de cómo andaba vestido fue en la tarde, pero no recuerdo la hora exacta, los funcionarios no me indicaron la identificación de esta persona, yo lo volví a ver aquí en una sala de reconocimiento; ¿ y antes de esa vez lo había vuelto a ver en la Policía? Contesto no, el día de los hechos, cuando lo vi. en la pasarela y luego aquí; la ciudadana Juez le explica como es una sala de reconocimiento en rueda de detenidos, y quienes lo componen, la testigo señala que si estaban todas esas personas, y que fue citada por un Tribunal, allí fue donde reconocí al acusado; es en base a ello que hago ese reconocimiento, ¿Qué cargaba en la cara? Contesto una franela, estaba enrollada, se la estaba acomodando, y cuando yo estaba en el cuarto con mi amiga tenia puesta la franela, es todo.

La declaración de la testigo fue valorada en lo que respecta a los hechos relacionados con la persecución penal de los delitos objetos del presente juicio, como delitos contra la propiedad, debido a que si bien la testigo depuso sobre otro hecho punible del cual fue presuntamente victima, no es atribuible tal conducta al acusado de marras, por lo que el tribunal dio por demostrado con sus deposiciones las circunstancias de tiempo, modo y lugar, alegadas por el Ministerio Público, de como se produjo el hecho en el cual se apoderaron de un vehículo automotor Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Azul, del Ciudadano Iván Delgado Figueroa, hecho ocurrido en la Urbanización El Morro II, de esta Ciudad, el día 23 de Abril de 2.003, del cual participó activamente el acusado al conminar, conjuntamente con otros dos sujetos a la victima para que accediera al despojo del bien poseído por él.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Concluido el debate del Juicio oral y público y habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, éste Tribunal Mixto al llegar al convencimiento de manera unánime y a la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, tales como las declaraciones de la Victima Iván José Delgado Figueroa, la declaración de las testigos presénciales Irene Beatriz Chmatil Fuenmayor y Andreina Mercedes Laya Herrera, la declaración del Experto Funcionario Raúl Ramírez y Antonio Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comisaría Las Acacias, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo objeto del delito Marca: Daewoo, Modelo: Matiz, Color: Azul, Placa: MCX-39N, Serial de Carrocería KLA4M11BD2C693716, serial de motor F8CV811196, y la Declaración de uno de los funcionarios de la Policía de San Diego, el entonces Inspector Alberto Ramón Riera González, quien dejo constancia de la recuperación del vehículo y expuso del conocimiento de cómo se sucedió la detención del acusado, aun cuando no participó en la aprehensión, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio, las cuales fueron analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dio por demostrado la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no obstante no consideró acreditado la comisión del delito de Robo Agravado, por falta de configuración de los elementos del tipo, por cuanto con relación a este delito el Ministerio Público, no proveyó los medios probatorios suficientes para configurar la corporeidad de éste delito en si.
PENALIDAD
La pena se obtuvo por aplicación del artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual prevé una pena en su limite inferior de ocho (8) años y en su limite superior de dieciséis (16) años ambos de presidio, cuyo término medio o pena aplicable es de Doce (12) años de Presidio, el Tribunal, aplicó la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, debido a que el acusado no presentan antecedentes penales, rebajando la pena de doce años de presidio a NUEVE (9) años de presidio, por lo cual lo condena, y al cumplimiento de las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 eiusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto No. 02 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, al Ciudadano RICARDO ELEAZAR GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido el 05-03-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.401.110, hijo de Lucila Díaz y de Ricardo González, residenciado en Barrio Los Magallanes, Calle C, Casa N° 0362, San Diego, Sector Los Árales – Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal y se ABSUELVE por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, aún cuando fue condenado a cumplir pena de presidio, en virtud del principio que rige en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la gratuidad de la justicia. Las partes quedaron notificadas de que el texto integro de la decisión se publicaría a mas tardar dentro de los diez (10) días al pronunciamiento de la dispositiva, al cual fue dictada en fecha 12 de Abril de 2.005, por lo que estando dentro del lapso no procede nueva notificación. Se deja constancia que una vez leída la dispositiva el acusado Ricardo Eleazar González Díaz se negó a firmar el acta correspondiente al día 12/04/2005. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Diaricese y publíquese.


TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 2

Jueza Profesional


Jalexi Sandoval de Sánchez


Jueces Escabinos

Titulares:


1.- Alba Marina Cumare Flores



2.- Berta Margarita Marín Mora



La Secretaria,



Yumirna Marcano