DECISIÓN
En base a todos y cada uno de los argumentos de hecho y derecho que han sido explanados anteriormente, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado JOSE ANTONIO CORRALES ESCALONA, Venezolano, de 21 años de edad, domiciliado en Ruiz Pineda II, calle Retoño, casa N° 82-970, titular de la cédula de identidad número V-17.494.386, Valencia, Estado Carabobo, por una menos gravosa bajo las siguientes condiciones:
1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de un familiar.
2.- La presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo so pena de la revocatoria de la Medida.
3. Prohibición de salir sin la Autorización previa del tribunal del Estado Carabobo y del País.
4°. Presentar constancia de residencia emanada por la Prefectura ; P.....