este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto como ha sido el desarrollo de la Audiencia y oído como ha sido la manifestación del imputado de admitir lo hechos el Tribunal decide Primero. Se condena al acusado JOSE ANIBAL VILLEGAS OSORIO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.033.258, nacido el 01/08/66, grado de instrucción NO ESTUDIADO, profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Villegas de Maria Agustina Osorio, Residenciado en: Fundación CAP, calle Venezuela, casa Nª 02-40 Municipio Libertador, a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto en el artículo 1 en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, y su término medio es tres (03) años prisión, y de conformidad .....