Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado JOSÉ LUIS FIGUEREDO, Venezolano, Cédula de Identidad n° 7.010.066, residenciado en Urbanización Villas Jardín, Sector 13, Casa 25, Valencia, Estado Carabobo y HÉCTOR JOSÉ RENJIFO, venezolano, Cedula de Identidad 11.118.322, residenciado en el Barrio 13 de Septiembre, Avenida Branger, Casa N° 59-46, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha, la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir el acto conclusivo correspondien.....