REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento efectuada, por ante este Tribunal el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio abog. Joel Navarro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMPOS, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 31 de julio de 1958, titular de la Cedula de Identidad N° 7.052.787, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Socorro, Calle Cesar Girón, Casa N° 3, Valencia, Estado Carabobo, a quien presentó Escrito de Acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consta en el escrito acusatorio presentado que el hecho ocurrió el día 31 de diciembre del año 1997, aproximadamente a la 1 de la madrugada, cuando efectivos policiales que se encontraban realizando labores de patrullaje por un sector del Barrio Fundación Carlos Andrés Pérez de la Ciudad de Valencia, lograron avistar aun sujeto el cual al ver la comisión policial se dio a la fuga, siendo perseguido y detenido por los efectivos, incautándosele en su poder un envoltorio de material plástico contentivo de siete (7) envoltorios de un polvo color marrón que al practicarse la experticia se constato la presencia de Cocaína y que por sus características se corresponden con el tipo denominado Bazuco con un peso de 3 gramos y restos vegetales, en un envoltorio con un peso de 0,460 ml que resulto ser droga de la denominada Marihuana.
Siendo el día fijado para la Audiencia Preliminar, la Representación del Ministerio Público luego de una revisión de las actuaciones, solicita el derecho de palabra exponiendo que vista y estudiadas las actas, se observa que el hecho imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMPOS es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho no se ha producido ningún acto o decisión judicial que interrumpa el curso de la prescripción, siendo que para la oportunidad de la celebración de la presente Audiencia Preliminar, han trascurrido seis (06) años y siete (07) meses, tiempo mas que suficiente para que opere la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, generando tal inactividad la extinción de la acción penal tal como lo prescribe el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que tal circunstancia encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículos 318 Ordinal 3° eiusdem, por lo que solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a MIGUEL ÁNGEL CAMPOS.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien manifestó que vista la solicitud Fiscal, se adhiere a lo expuesto en relación al sobreseimiento, solicitando se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se deje sin efecto cualquier solicitud que en relación a la presente causa presente su defendido.
Oídas las exposiciones de las partes, y en vista a lo expuesto por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, que en el acto fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicita al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MIGUEL ÁNGEL CAMPOS por considerar una vez efectuada su revisión , que a pesar de haberse presentado la acusación, se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que hace procedente concluir que la acción penal se encuentra prescrita, en virtud que el delito que se le imputa es de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quien aquí decide, considera que le asiste la razón a la representación Fiscal, por cuanto desde la fecha en que ocurren los hechos hasta la celebración de la presente audiencia, no se ha interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal, lo cual hace procedente dictar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a MIGUEL ÁNGEL CAMPOS.
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL CAMPOS, por prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Librense los Oficios Correspondientes a la ONIDEX, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SIPOL a los fines de excluir del sistema computarizado al ciudadano antes mencionado, Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

El Juez

Abg. Alicia Ortega de F.

La Secretaria,