Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Hilda Maria Pacheco Roman, venezolana, natural de Canoabo, Estado Carabobo, de oficios del hogar, residenciada en Sector Palmichal, casa sin número, Avenida Principal La Justa, Canoabo, Estado Carabobo, cédula de Identidad nro. 2.840.361, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
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