REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001247

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Transitorio Penal del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Victor Puemape, a favor del ciudadano Euclides Antonio Martinez Gutierrez conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, (anterior a la reforma) que establecía una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, siendo su lapso de prescripción de un (01) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 12/10/98, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años y once (11) meses, ya que según el criterio del fiscal, al prenombrado ciudadano según consta de diligencia policial, se le encontró en su poder un chopo de tipo casero, calibre 45 mm., contentivo de seis cartuchos sin percutar, lo cual fué corroborado con el Acta Policial donde aparece el modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, del cual no consta identificación en autos).
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Euclides Antonio Martinez Gutierrez, (sin identificación en autos), fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Euclides Antonio Martinez Gutierrez, sin identificación en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Daa, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández