Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judiical del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año 2004.
Públíquese, registrese y notífiquese a las partes. y a la víctima.
La Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández