ACUERDA, ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA por una (01) única vez, MAXIMO TRES (3) DÍAS, con el objeto de que se realice la misma y se guarden las Garantías Constitucionales y el derecho a la defensa y se cumplan las normas del debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden debera ser señalada a los habitantes de la residencia que se allane. Dado en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, firmado y sellado en el Tribunal de Control a los 28 días del mes de Julio de 2005. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
Juez de Control N° 8
Abg. Ilvia Samuel Escalona
El Secretario