SE DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que puede existir peligro de fuga por la nacionalidad del imputado, por el delito de que se trata y la cuantía del mismo que sobrepasa el limite de tres años. tal y como se evidencia en las actas procesales, se ordeno remitir las presentes actuaciones a la fiscalia 22 del Ministerio Publico, se ordena guardar copia certificada de la presente decisión. Dirigir el oficio al consulado de Bolivia a los fines legales pertinentes.