REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001076
IMPUTADO. EDWIN LUIS GIACOMAN HERBAS
DEFENSA: CARLOTA GONZALES y LUIS UZCATEGUI
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA
MEDIDA: PRIVATIVA DE LIBERTAD


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal. Celebrada en el día Cinco (05), del mes de Abril del año dos mil Cinco, siendo horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en la causa signada bajo el ASUNTO: GP01-P-2005-001076, solicitada por el Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo; Abg. Nelly González, se constituyo el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo la Jueza de Control Nro. 08 Abg. Ylvia Samuel, asistido por el Abg. David Gallego, quien actuó como Secretario. Se ordeno verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, la fiscal auxiliar el Fiscal Abg. Nelly González, así como el IMPUTADO. EDWIN LUIS GIACOMAN HERBAS, quien se encuentra asistido por sus (s) defensores, Privado Abogado- DEFENSA: CARLOTA GONZALES y LUIS UZCATEGUI, Seguidamente la Juez de Control dio inició al acto y cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le investigan al imputado ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales, que entre otras cosas señala los hechos de la siguiente manera: Que en acta de entrevista realizada el día 16-02-05, siendo las dos y treinta de la tarde , se entrevisto de la madre del menor ciudadana: SANDRA COROMOTO OCHOA DE DELGADO, acudió por ante la Policía Científica, para denunciar al imputado de autos quien había abusado de su menor hijo quien esta identificado de la siguiente Manera: GERMAN RAFAEL DELGADO OCHOA, de ll años de edad, declarando en fecha 16-02-05, ante ese organismo y ratificándolo en sala Que el asistía a una terapia de relajación y un día hace como tres meses su mama se quedo en la parte de afuera y el paso al lugar que fungía como cuarto de terapia el imputado le hizo la terapia y se saco el pipi este y le dijo al menor que eso era parte de la terapia, le agarro la cabeza y las manos y le dijo que le mamara el pipi, expreso el menor “ no le dije a mi mama porque tenia miedo, pero no me gusto lo que me hizo” refirió el menor, después se lo dijo a su madre , y además que no quería ir mas a esas terapias…... Aunado a esto también refirió la misma declaración el menor oralmente en la Audiencia especial. La fiscalia precalifico el hecho imputado como , ABUSO SEXUAL DE NIÑOS , previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente , de igual manera solicito la medida privativa de libertad, aun cuando el referido ciudadano se puso a derecho por ante esa fiscalia, por la cuantía del delito y el daño causado Ministerio Público considera que la comisión del delito descrito anteriormente merece una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD , por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del C.O.P.P .y refirió la representación Fiscal como ocurrieron los hechos, según la declaración del menor, cuyas actas se encuentran insertas en la presente actuación, la evaluación que se le realizo al menor por el departamento de Psicología de Funda menores, la misma esta agregada a los autos
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Este Tribunal oída la manifestación anterior se le impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procedio de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal y este se identifico como:
1.- EDWIN LUIS GIACOMA, Quien es EXTRANJERO, natural de Bolivia, Estado Carabobo fecha de nacimiento 21-06-54, de 50 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio Latonero, hijo de Maria Ibarra y de Justino Hernández , titular de la cédula identidad n°: 81.151.649, residenciado en : La calle 134 urbanización Los Sauces Quinta 98-90, Valencia estado Carabobo., quien expuso entre algunas cosas: “ Este caso me tiene arruinado desde que empezó nadie me ha escuchado mi declaración., hace un tiempo aproximadamente conoci a esta señora Ochoa quien decia que tenia problemas de stres ella entraba a mi casa frecuentaba con mi esposa ella dice que en fecha 12-02-05, el niño habla con la mama pero el día anterior hice una negociación de una camioneta y serví de intermediario me pagaron con dólares al día siguiente el tío del niño me agrade al punto de que me dejo hospitalizado no podía caminar fui y puse la denuncia ante la fiscalia del ministerio publico en fecha 14 de febrero del año en curso , pasaron los días y yo tenia muchas lesiones me dañaron mi casa, , este señor me agredió, de pronto la señora comienza a gritar que yo soy un violador , y que le devuelva el dinero me piden 20.000.000 millones y que deje de llamar a su casa , yo si tenia una denuncia por esa misma fiscalia por Actos Lascivos hace un par de años, el día 24 me hicieron una notificación, consigno la notificación, también la denuncia que yo interpuse por la P .T .J , del día 11-02-05 pasaron unos días y llega el papa del niño drogado y arremete contra mi casa en una camioneta consigno fotografías, del periódico, de de esa agresión, donde dice que fue un accidente de transito, me amenazaba de muerte este señor, me dijeron que tenia una citación y me dejaron detenido, me intentaron matar, , a mi me han destruido y a mi familia, ellos querían que me fuera del país, en ningún momento e huido, yo hice una replica en el carabobeño( diario local), Yo le explique a la fiscalia que investigara a esos ladrones de lavadores de dólares , hay que preguntarse porque ellos me pagaron en dólares un día viernes que no hay bancos a esa hora cuando se hizo la negociación la camioneta y luego querían que les devolviera el dinero en bolívares es un modo operando, después salieron unas victimas pero esas son muy amigas de la familia , Ochoa, quisiera que me investiguen mis movimientos migratorios, , donde estas victimas ultimas dicen que yo las llame porque voy a irme del país, es de hacer notar que no me fui antes yo no he huido, el tío del niño me agredió y no esta en el país, , fíjese de las fechas de las negociaciones de la camioneta y la de la denuncia de la señora Ochoa, vea las coincidencias de las fechas, , yo denuncie al tío del menor, no esta en el país, el se fue ¡ porque lo hizo¡, nadie había oído mi declaración, tengo 30 años en el país, y soy inocente de todo lo que me acusan. Los periódicos que hizo referencia en sala fueron devueltos a solicitud del imputado.
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ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA

seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expuso:” en cuanto a los supuestos de hecho que se dieron hace mas de dos meses, solicitamos a la fiscalia del ministerio publico, las declaraciones y diligencias respectivas y no fue realizada se esta violentando el articulo 44 de la constitución solicitamos la nulidad de las actuaciones , no existen suficientes elementos a los fines de aplicar el articulo 250 del copp, , no hay peligro de fuga, , no Obstaculización de la investigación, en cuanto a las nuevas victimas eso fue en Agosto, y estas hacen la denuncia es ahora, , no se han tomado las declaraciones que exigimos a la fiscalia, , supuestamente mi defendido llamo a las victimas para decir que se iba del país, eso no es cierto le preguntamos a que hora y en que fecha y ellas no contestaron, , lo han amenazado de muerte, para que no se dirija a la fiscalia 22 del Ministerio Publico a poner la denuncia. Anexamos la denuncia respectiva constante de tres folios útiles, donde constan los testigos., solicitamos que sean declarados.


El Tribunal acuerda agregar en este acto lo consignado en audiencia especial por la defensa y el imputado.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal Octavo DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal. Paso a decidir conforme a derecho:
PRIMERO: Comprobada como ha sido la comisión de uno hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS , previsto y sancionado en el Articulo 259 DE LA Ley sobre la Protección del niño y del Adoslecente de lo referido en sala, las actas procesales y declaración del adolescente. SEGUNDO:´ Existiendo de igual manera elementos de convicción en contra del imputado, como es lo relacionado con los hechos descritos por la fiscalia confirmado por el menor adolescente: GERMAN RAFAEL DELGADO OCHOA, y su represente progenitora: SANDRA OCHOA DE DELGADO. Quienes estuvieron presentes en la sala de audiencias.
TERCERO: existiendo en el presente caso peligro de fuga, de obstaculización en virtud de que el imputado es de Nacionalidad Boliviana, es decir extranjero, tal y como se verifico en su identificación personal. Este Tribunal decreto la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que puede existir peligro de fuga por la nacionalidad del imputado, por el delito de que se trata y la cuantía del mismo que sobrepasa el limite de tres años. tal y como se evidencia en las actas procesales, se ordeno remitir las presentes actuaciones a la fiscalia 22 del Ministerio Publico, se ordena guardar copia certificada de la presente decisión. Dirigir el oficio al consulado de Bolivia a los fines legales pertinentes.

Jueza octavo de control
Ylvia Samuel

El secretario