Y conforme a lo dispuesto en articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes a fin concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se ordena a la secretaria remitir al Tribunal competente la actuación y si existen objetos sean remitidos al Tribunal de Juicio. La motivación de la misma se hará por auto separado. Quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:45 PM horas.
Juez (a) N°8 en Función de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona