Se Condeno AL IMPUTADO: 1.-JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO Por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 460 Y 84 ORD. 3° ambos del Código penal identificado plenamente en autos En consecuencia debera cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDiO, Habida cuenta que el delito por el cual se le condena tiene un cuantum de 12 años en su termino medio y por el mismo en grado de complicidad, se rebaja a la mitad es decir seis años, luego se le rebaja el tercio de la pena y en definitiva es de cuatro años de presidio.
Jueza octavo de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona.
El secretario
DISPOSITIVA
Oída las anteriores exposiciones la Juez N° 8 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;de conformidad con los articulos 4, .6, 7, 1 3 del codigo organic.....