REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


ASUNTO : GJ01-P-2003-000295
IMPUTADO. JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: SEPTIMA ARACELIS pEREZ
DEFENSA.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
VICTIMA. ANGEL DEL VALLE LOPEZ,




Celebrada la audiencia preliminar, el SIETE (07) de Marzo de del año dos mil cinco, concluyendo a las 5:25 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el GJ01-P-2.00-000295, se constituyo el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidiendo La Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Abg. Ileana Valbuena, la Secretaria del Tribunal Abg. Esmeralda Salazar, y el alguacil asignado a la sala JAROL PEREIRA, Se ordena se verifique la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, La Fiscal 7 (A) Abg. ARACELYS PEREZ LEON, la víctima: ANGEL DEL VALLE LOPEZ, representada por el ministerio público el Imputado: JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO, previa boleta de traslado del Internado Judicial Carabobo, quien se encuentra asistido en su defensa por FILOMENA RAMOS BORJAS, Seguidamente La Juez de Control da inició al acto y cede la palabra al represéntate del Ministerio Público quien expone: Presento formal acusación contra, JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO, narra en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir el dia dos de spetiembre del año dos mil tres, por cuanto los funcionarios de la policia levantaron acta donde segun denuncia de la victima ANGEL DEL VALLE LOPEZ, habia sido objeto de un robo por dos sujetos, los cuales portando arma de fuego le quitaron la cantidad de 5.240.000. (cinco millones doscientos cuarenta mil bolivares ) la cual estaba destinada al pago de nomida de la academia americanan, despues de ocurrido el robo bajaron de la oficina y uno de ellos se monto en una buseta y se logro la detención del imputado antes mencionado, así como los elementos de convicción procesal en los que fundamenta su acusación, y califica el hecho imputado como COMPLICIDAD EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 84 ordinal 3 del Código Penal, modificando oralmente en sala la calificación jurídica dada en su escrito acusatorio, Ofreció como medios de prueba: entre estos la Declaración de los ciudadanos Lopez Angel del Valle, y Rubio Chirinos Johan Enrique, declaración de los funcionarios Wilfredo Urriola y Jose Sosa, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas, Cabo 2do. Orlando Polanco quien practicó la aprehensión del imputado, así como otros medios de pruebas, que rielan a los folios 5 y 6 Solicitando sea admitida y sustanciada conforme a derecho la acusación presentada, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO , por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 460 Y 84 ORD. 3° AMBOS DEL Código penal, por haberlo cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral no publico y se mantenga la medida de privación judicial que pesa sobre el imputado. es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expreso su deseo de DECLARAR identificándose de la siguiente manera: 1.-JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO natural de Caracas Dtto. Capital, de 27 años de edad, estado civil soltero , fecha de nacimiento: 29.05.77, grado de instrucción 1er. año, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.859.222, profesión u oficio:Obrero de la construccion, hijo de Lino Andres Falcón Pascuala Maria Gudiño, , y residenciado en Barrio canaima 1, calle san juan, n° 55A-69, Monumental Parroquia Miguel Peña frente al módulo de prefectura, ;Manifestando su voluntad de admitir los hechos Seguidamente de la concedio la palabra a la defensa invoco el principo de la comunidad de las pruebas ofrecidas por el ministerio público, y manifesto que estabab de acuerdo con la solicitud de su defendido, que se le condenara y se le hiciese la rebaja correspondiente de ley.La juez oyo al imputado donde manifesto su voluntad de admitir los hechos, despues de advetirle de las formulas alternas de prosecución de proceso..

DISPOSITIVA

Oída las anteriores exposiciones la Juez N° 8 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;de conformidad con los articulos 4, .6, 7, 1 3 del codigo organico procesal penal. ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO, Y EL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA DADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DELAS PRUEBAS EJERCIDO POR LA DEFENSA, POR SER UTILES NECESARIAS, ACTO SEGUIDO LA JUEZ IMPUSO AL IMPUTADO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO COMO ES LA ADMISION DE HECHOS EN EL PRESENTE CASO, donde el imputado manifesto su deseo de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del C.o.p.p. y el mismo contesto a viva e inteligible voz: ADMITO LOS HECHOS.
Oida la manifestación de voluntad por parte del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, la jueza procedio a CONDENAR AL IMPUTADO. identificado de la siguiente manera: 1.-JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO natural de Caracas Dtto. Capital, de 27 años de edad, estado civil soltero , fecha de nacimiento: 29.05.77, grado de instrucción 1er. año, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.859.222, profesión u oficio:Obrero de la construccion, hijo de Lino Andres Falcón Pascuala Maria Gudiño, , y residenciado en Barrio canaima 1, calle san juan, n° 55A-69, Monumental Parroquia Miguel Peña frente al módulo de prefectura, Valencia estado Carabobo. Por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 460 Y 84 ORD. 3° ambos del Código penal, en agravio del ciudadano: víctima: ANGEL DEL VALLE LOPEZ, identificado plenamente en autos En consecuencia debera cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDiO, Habida cuenta que el delito por el cual se le condena tiene un cuantum de 12 años en su termino medio y por el mismo en grado de complicidad, se rebaja a la mitad es decir seis años, luego se le rebaja el tercio de la pena y en definitiva es de cuatro años de presidio, por cuanto el mismo admitio los hechos todo ello de conformidad con el articulo 376 del C .O .P. P . SE CONDENO A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTIVULO 13 DEL CODIGO PENAL, Y SE EXONERA DE LAS COSTAS PROCESALES, POR QUE SEGÚN LA CARTA MAGNA LAS COSTAS DEL PROCESO SON GRATUITAS ADEMAS DE NO TENER MEDIOS PARA SUFREGARLAS, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN TIEMPO UTIL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS A LOS FINES DE QUE SEA DISTRIBUIDO ENTRE LOS JUECES DE EJECUCION, CUMPLASE. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE ÉSA SOBRE EL IMPUTADO, LA PRESENTE DECISION SE DICTA CONFORME AL ARTICULO 330 ORDINALES 2 Y 6 Y ARTICULO 376. TODAS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se ordena que se guarde copia certificada de la presente decisión, sea publicada en el dia de hoy 11 de Marzo del año dos mil cinco.



Jueza octavo de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona.
El secretario