Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CARMEN VICTORIA PADRON PADRON y EFREN JOSE HERNANDEZ MENDEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra de los precitados ciudadanos. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital.