Este Tribunal CONDENA al acusado RUBEN ANTONIO RUMBOS RONDON, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRESIDIO; Igualmente se le condena a las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, así mismo se le exonera al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS".