Este Tribunal FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano ALVARO REYES PINTO, tal como se decidió en audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.