REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º


ASUNTO : GJ01-P-2002-001069

Celebrada audiencia especial el día 20-01-06, con motivo de la solicitud realizada por la defensor Abogado JESUS BARROSO, ratificada por el Abogado PEGGY SEVILLA, Defensora Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida al Ciudadano ALVARO REYES PINTO, titular de la cédula de identidad N° 7.891.642; señalando que el precitado imputado en fecha 29-10-2002 se le había celebrado audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo.
Este Tribunal fundamento la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29-10-2002, el Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano ALVARO REYES PINTO, antes identificado, en la presente causa.
SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano ALVARO REYES PINTO, tal como se decidió en audiencia oral.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



Secretaria