Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declina competencia para conocer, en razón de la materia, al Tribunal en función de Juicio competente, por ser este el Tribunal para conocer de la presente querella presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que la misma sea debidamente distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al querellante y abogado asistente.-