REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000675

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa seguida a la imputada ZULAY ARELYS CASTILLO, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la presente causa, se observa que la misma fue distribuida en fecha 20-01-03, correspondiéndole conocer a este Tribunal de Control, observando que la misma no fue resuelta en su oportunidad, y en vista que se recibió Oficio N° 08-F20-176-02 en fecha 17-01-03, suscrito por la Fiscal Vigésima Especializada de Protección de Niño y Adolescentes en materia penal ordinaria del Estado Carabobo, Abogado SUSY VADELL DE TOMM, por medio del cual remite decisión del Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones seguida a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.809.009, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño DARWIN RAFAEL CASTILLO, de nueve (09) años para el momento de los hechos. Visto que en fecha 28-01-2003, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados a la precitada ciudadana, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal se le notifique a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, antes identificada.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Vigésima Especializada de Protección de Niños y Adolescentes en materia penal ordinaria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, antes identificada, por esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público refiere que la precitada imputada, este Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño DARWIN RAFAEL CASTILLO, de nueve (09) años para el momento de los hechos.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
CUARTO: En vista que la Fiscal Vigésima Especializada de Protección de Niños y Adolescentes en materia penal ordinaria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, antes identificada, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, y acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo conducente; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar decretada a la ciudadana ZULAY ARELYS CASTILLO, antes identificado, en vista que la Fiscal Vigésima Especializada de Protección de Niños y Adolescentes en materia penal ordinaria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la precitada ciudadano y a su defensor de esta decisión. Remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.




La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria