Este Tribunal Condena a los acusados WILMER JOSE RUIZ RUIZ Y JOSE PASCUAL MANZANO OLIVARES, antes identificados, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, igualmente fueron condenados en costas conforme a lo establecido en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los artículos 376, en vista al procedimiento por Admisión de los Hechos, y los artículos 265 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal. Se acordó .....