Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.