Este Tribunal admitió acusación Fiscal en contra de los acusados Wilmer Enrique Aguiar, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y MARCOS UGUER HERNANDEZ ROMAN, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Apertura a Juicio Oral y Público a los precitados acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.