Este Tribunal Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por el ciudadano NICOLAS VALLEJO GUTIERREZ, antes identificado, en contra de los ciudadanos Naile Mendoza, Domingo Contreras, Francisco Gómez, Nicolás Vallejo, José García, Yanet Márquez y Luis Vides, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.