Este Tribunal Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. una vez analizado el escrito acusatorio, se observó que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se considera que la conducta desplegada por los imputados IVAN RAFAEL FLORES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento del hecho; y YIMMI ALEXANDER GARCIA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos punibles, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; por cuanto las referidas conducta desplegada por los imputados encuadran dentro de la norma legal.