Por lo que en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del Juicio Oral y Público y emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).
Juez Quinto en Funciones de Control
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria, Abog. Monica Canelón.