Por lo anteriormente expuesto, este tribunal 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.
Juez 5° en Función de Control
Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo
Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa