REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003481
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOEL NAVARRO.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VÍCTIMA: MARIA EUGENIA BARNOLA VALERO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano MARIA EUGENIA BARNOLA VALERO, todo de conformidad con lo dispuesto, en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 09-01-1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MARIA EUGENIA BARNOLA VALERO, señalado que personas desconocidas hurtaron el carro marca Wagonner en la Avenida Cedeño entre Avenida Bolivar y Urdaneta. y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de personas algunas como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.
Juez 5° en Función de Control

Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo
Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa
Asunto GP01-S-2004-003481