DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ejusdem con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la extinción de la acción penal. Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en Funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
La Secretaria.
Abg. Yandira Franco