REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001353
Visto el escrito presentado por la Abg. Tibisay Díaz, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal el so9breseimiento de la presente causa por prescripción de la aación penal de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.313.228., suficientemente identificados en la presente actuación, imputados por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

Que, se inició averiguación en fecha 04-11-2000, en relación a un accidente de transito terrestre entre vehiculos , ocurrido en la carretera vía el patio cruce con salida del terminal el patio en el cual salieromnn lesionados Adonis Colmenarez, Luis Colmenarez, Andreis Colmenarez y Claudia Urdaneta los cuales ameritaron asistencia medica pou un tiempo de 07,08,08 y 09 respectivamente.

DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos 04/11/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido 3 años, 09 meses y 26 días periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación.El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.






DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.313.228, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la extinción de la acción penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA POR ESTE DELITO. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.


Juez Quinto en funciones de Control

ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO



La Secretaria.
Yandira Franco