Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de las PERSONAS DESCONOCIDAS, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde prevé y sanciona el delito de ADULTERACION DE SERIALES, evidenciado en las actuaciones que el hecho es punible, pero sin poder establecerse la identidad de los autores o participes del hecho, y la acción penal se ha extinguido según lo que establce el artículo 108 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° y ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y a su vez .....