PRIMERO: Que el derecho de Acceso a la Justicia y de Igualdad ante la ley, garantizados en los artículos 26 y 21 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no constituye óbice alguno para que el Estado, a través del Organo Judicial, aplique la Equidad; lo cual implica, en cada caso, ponderar y valorar, las circunstancias concretas y particulares del mismo.
SEGUNDO: Que el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva hecho en fecha 31-05-04, en favor del co-imputado Juan Carlos Meza por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, estuvo fundado tanto en el grado de consumación del delito imputado (Robo Agravado en grado de Frustración), como también en la consideración de una particular circunstancia de Minoridad aplicable sólo (subrayado del Tribunal) al ciudadano Juan Carlos Meza, toda vez que el mismo, para el momento de la presunta comisión del delito, contaba con veinte (20) años de edad, por haber nacido en fecha 17-09-86, lo cu.....