REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Juez de Control Nº 3(S) Abog. Eve Corvo Rivas
Imputado: Marisol Ochoa
Defensor: Leopoldo Rosell
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Apertura a Juicio


Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en contra de la ciudadana MARISOL OCHOA, titular de la cédula N° 12.277.085, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 33 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 16-06-1970, grado de instrucción cuarto grado, profesión u oficio obrera, residenciada en Barrio La Pista sector Los Naranjos, Calle Principal casa N°01, Miranda, Estado Carabobo, por estimar la existencia de suficientes evidencias que determinan su presunta autoría y/o participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En su exposición la Fiscalía ratificó totalmente el escrito de Acusación presentado narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos constitutivos del delito, ofreció los medios de prueba señalados en el correspondiente escrito acusatorio y solicitó la Admisión de la Acusación y de los Medios de Prueba presentados, el enjuiciamiento de la imputada y que se mantuviera la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por evidenciarse los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la pena aplicable y la magnitud del daño causado.
Cedido el derecho de palabra a la imputada, a quien previamente se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las alternativas a la prosecución del Proceso, la misma decidió DECLARAR y expuso: “ Estos señores funcionarios llegaron a mi casa violentando la puerta como lo hicieron la primera vez estando en presencia de mis dos hijos porque nosotros fuimos pajuos con ellos en la Fiscalía, me dijeron que me iban a hundir por no pagarles la cantidad de cinco millones de bolívares, yo me sentí apoyada por el tipo de denuncia que realicé en el mes de febrero en la Fiscalía”. Interrogada por la Fiscal respondió que tiene no tiene conocimiento del estado de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía; que no trabaja, que quien trabaja es su esposo e hijos, no tener la suma de cinco millones de bolívares, que cuando la detuvieron andaban tres policías y uno de ellos era de apellido Paniagua, tener bastantes testigos al momento que la sacaron de la casa. La primera vez que los policías ingresaron a mi casa andaban dos uniformados y uno de civil. La segunda vez lo mismo. Manifestó asimismo haber sido detenida en el año 99 por presunta droga y haber salido libre y desear que se haga justicia con estos policías. Es todo”.
Seguidamente, se cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me opongo a la Acusación presentada por el Ministerio Público; Me adhiero a lo manifestado por mi defendida como inocente, en primer lugar, con respecto a lo denunciado por su defendida en cuanto a la denuncia interpuesta por ante el Ministerio Público; en segundo lugar, rechazo las actas policiales por viciadas; solicito una medida cautelar y en cuanto las pruebas, acogerse al principio de la comunidad de pruebas.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARISOL OCHOA, suficientemente identificada en este mismo Auto, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estimar que están cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 ejusdem, que establece la titularidad de la acción penal en cabeza del Ministerio Público;
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Capítulo VI del escrito Acusatorio folios 6 al 9 por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por referirse al objeto de la investigación, de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto la imputada manifestó haber sido objeto de acoso policial por parte de funcionarios adscritos al Comando Policial de Miranda, mostrando en Audiencia copia de denuncia interpuesta ante la Fiscalía, constitutivos de hechos tipificados como punibles en la Ley contra la Corrupción, se INSTA al Ministerio Público a proseguir la investigación correspondiente, a fin de esclarecer los mismos todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva hecha por la Defensa, el Tribunal estima de conformidad con la Doctrina de la Sana Crítica recogida en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la cual debe el Tribunal fundar su decisión, que por encontrarse frente a un hecho punible de naturaleza pluriofensiva que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, y estimando la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y/o participación de la acusada en la comisión del mismo, tales como Actas Policiales y Experticia Química a la sustancia incautada, que concluye que la misma es COCAINA de tipo CRACK con un peso neto total de 11gramos 900mg, repartidos en 98 envoltorios así como por estimar la existencia de presunción legal de peligro de fuga establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a la hoy acusada, por considerar que no han variado las circunstancias que le sirvieron de fundamento.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público a la ciudadana MARISOL OCHOA, titular de la cédula N° 12.277.085, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 33 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 16-06-1970, grado de instrucción cuarto grado, profesión u oficio obrera, residenciada en Barrio La Pista sector Los Naranjos, Calle Principal casa N°01, Miranda, Estado Carabobo, quien será juzgada por su presunta autoría y participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2004,aproximadamente a las 10:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Comando Policial de Miranda observaron a un ciudadano que se entrevistaba con la hoy acusada y quienes, al percatarse de la presencia policial pretendieron darse a fuga, resultando detenida la acusada al intentar introducirse en su residencia, encontrándosele en su mano derecha un envoltorio de material sintético de color negro y verde, contentivo de noventa y ocho envoltorios de papel aluminio que efectuada la correspondiente experticia química resultó ser cocaína tipo crack con un peso neto total de once gramos con novecientos miligramos.
Se emplazó a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio competente en razón de la distribución. Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.