Con fundamento a las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA a la ciudadana, Francis Yuqueisi Márquez Espinola, quien se identificó en la misma como venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 29-05-1981, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 16.051.139, de profesión u oficio comerciante, hija de Henry Márquez y Alfredo Rodríguez, domiciliada en la Urbanización Bella Florida Sector 3 Avenida 112-F casa N° 13-01 Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la detención domiciliaria en el domicilio de la ciudadana Dafne Margarita Márquez Espinola ubicada en la Urbanización El Prado Avenida 11 cruce con calle 77 casa N° 111-44 entrando por la pasarela .....