Se dictó auto por medio del cual se decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO, por extinción de la acción penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso e igualmente y por vía de consecuencia, el cese de toda medida cautelar o asegurativa que pesaba sobre él. Se acordó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de la pertinente modificación del registro llevados en estas oficinas, designándose como correo especial para ambas comunicaciones al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO; así como comunícar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo la determinación tomada el día de hoy; e igualmente remitir esta causa al Archivo Central.