REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ TERCERO ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL


Valencia, 02 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000196

Acusador: Fiscal Segundo del Ministerio Público
Imputado: Leonardo José Mark Navarro
Defensor: José Rafael Colmenares Ostos
Solicitud: Sobreseimiento
Decisión: Sobreseimiento por extinción de la acción penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso.



La Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Francia Mejías Álvarez, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud del sistema de rotación anual de los jueces y por disposición de la Corte de Apelación de este mismo Circuito, según oficio No. 2.294/04 de fecha 300704; razón por la cual presidió, fijada como se encontraba, la audiencia especial establecida para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO, al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 210202; se celebró el acto con la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el cumplimiento de las condiciones impuestas y consideró que procedía la declaratoria de sobreseimiento por parte del Tribunal, el Defensor José Rafael Colmenares Ostos y el imputado. A los fines de decidir el Tribunal observó:
Primero: Consta del folio 44 al 49 de la presente actuación, decisión mediante el cual este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad número V-16.401050, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
Segundo: La defensa consigna durante la audiencia tanto la Constancia de Trabajo que acredita que el imputado aún presta sus servicios en Construcciones y Decoraciones “Chapmango, C.A.”; como la carta de residencia, en la que se evidencia que el imputado vive en la calle Concordia, casa número 17, Parroquia Rafael, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Tercero: Cursa en las actuaciones el record de presentaciones del imputado, las cuales se evidencian correctamente cumplidas.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se puede verificar que el penado, no se ha apartado considerablemente y de manera injustificada con las condiciones impuestas en el momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y adicionalmente en visto que ha transcurrido el tiempo estipulado de dos años, considera esta Juez que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad número V-16.401050, atendiendo al contenido del artículo 318 numeral 4, en relación con el artículo 48, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 318 numeral 4, en relación con el artículo 48, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se realizo la apertura de la investigación, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad V-16.401.050, por extinción de la acción penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso e igualmente y por vía de consecuencia, el cese de toda medida cautelar o asegurativa que pese sobre el mencionado ciudadano. Líbrense los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de la pertinente modificación del registro en el sistema de información policial, designándose como correo especial para ambas comunicaciones al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARK NAVARRO. Igualmente comuníquesele al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo la determinación tomada el día de hoy, a los fines de la actualización respectiva. Remítase al Archivo Central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Tercero en Función de Control,


Francia Mejías Álvarez
El Secretario,


Abg. Luís Ramos