En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ordena abrir el juicio oral y público y emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.