En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano HERNANDEZ EMILIO ANTONIO antes identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, con el agravante previsto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, y ASI SE DECIDE. Notifiquense a las partes la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución