REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO Nº: GP01-S-2004-1371
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE CHAVEZ PAEZ
FISCAL VIGESIMA: Abg. Susy Vadell de Tom
DELITO: Lesiones Personales Art. 417 del Código Penal
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg., Susy Vadell de Tom, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en contra del Ciudadano Antonio José Chávez Páez, Mayor de edad, de profesión u oficio Policía del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.786.566, residenciado en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a quien se le siguió el proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 108 0rdinal 7 en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado en relación con él articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para decidir observa:

LOS HECHOS

“…En fecha 07-10-2001, la ciudadana Carmen León, interpuso denuncia ante este Despacho Fiscal, en contra del Funcionario Inspector Antonio José Chávez Páez, comandante del Módulo Policial Canaima, En virtud que el mismo había maltratado a su hijo el adolescente de nombre, RONAL NUSIE LEON, encontrándose el mismo detenido. De la minuciosa revisión de las actas procesales que comprenden el presente expediente figura declaración de la víctima donde se puede observar que hecho objeto del proceso no se realizó..”


EL DERECHO

Por los anteriores señalamientos y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la actuación del Ciudadano Antonio José Chávez Páez ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 417 del Código Penal el cual sanciona el delito de lesiones y de cada una de las actas procesales que conforman la misma, se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado antes identificado..

Por tanto este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano Antonio José Chávez Páez de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el presente hecho punible no puede atribuírsele al imputado Antonio José Chávez Páez.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ CHÁVEZ PÁEZ, antes identificado y así se decide. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente



Juez de Control Nº 2

Abg. Evelyn Rincón Prieto

La secretaria