Aprueba el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la victima en los términos y condiciones descritos en autos, de conformidad con el artículo 40 del Código Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BATISTA GARRIDO, Natural Maracay, Estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1987, titular de la Cédula De identidad personal numero V.-18.852.494, Hijo Ana Garrido Suárez y Antonio Batista, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotores, en virtud de la extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo previsto en el articulo 318 ordinal tercero ejusdem. Se ACUERDA oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de .....