ACUERDA la Protección Policial a la ciudadana: ANDRADE CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.305.253, a fin de salvaguardar los derechos, la integridad física, derecho a la vida a la victima y de su grupo familiar, a tenor de lo previsto en los Artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Órgano Policial del Estado, adscritos a la comandancia más cercana a la residencia de la solicitante. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.