REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-009393
VICTIMA: CHACON CAÑIZALEZ YLCE YAMILETH, titular de la cédula de identidad N° V- 18.629.434
SOLICITUD: PROTECCIÓN POLICIAL
DECISIÓN: ACORDADA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la cual solicita al Juez de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Protección Policial a favor de la ciudadana: CHACON CAÑIZALEZ YLCE YAMILETH, titular de la cédula de identidad N° V- 18.629.434, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa N° 460, Fundación Carabobo. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quien es victima en la investigación penal llevada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público bajo el No. de flagrancia 08-F23-0182-07 quien está siendo objeto de amenazas de muerte que recibe de los familiares quien figura como Víctima y Testigo Presencial en la referida causa en contra del adolescente GABRIEL CHIRINOS por el delito de Homicidio y de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tal como se desprende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los contenidos de los artículo 26, 30 y 55 respectivamente, señalando que es al Estado representado en este caso por los Órganos de Administración de Justicia principalmente, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal ACUERDA la Protección Policial a la ciudadana: YLCE YAMILETH CHACON CAÑIZALEZ, a fin de salvaguardar los derechos, la integridad física, derecho a la vida a la victima y de su grupo familiar, a tenor de lo previsto en los Artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Órgano Policial del Estado, adscritos a la comandancia más cercana a la residencia de la solicitante. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

Jueza Titular Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario

Abg. Víctor Bethelmy