Se Decreta la Extinción de la Acción Penal, en causa seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, plenamente identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; decisión esta fundamentada en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda el cese de cualquier medida cautelar, o búsqueda, dictada en contra de los ciudadanos antes mencionado.