REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000067
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO VIZCAYA
ACUSADOS: FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO
DEFENSA: LEONARDO TELLECHEA Y CARMEN NIEVES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido Audiencia de VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en el día de hoy 14 de Mayo de 2008, en la causa signada bajo el Nro. GJ01-P-2003-000067, seguida a los imputados FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital , titular de la cedula de identidad 15.859.451, oficio Comerciante, hijo de Freddy Alirio Noguera Molina y Dalia Rondón de Noguera residenciado en Urbanización Eutimio Rivas calle López casa 111-85-B Valencia Sector la Candelaria Estado Carabobo; Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo , titular de la cedula de identidad 9.691.680, oficio Obrero, hijo de José Rodríguez y Teodora Tirado de Rodríguez residenciado en Barrio José Tomas Gallardo, Calle San Rafael casa n 28 San Joaquín Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, llevándose a cabo Audiencia Preliminar, en fecha 20-01-2005, en la cual el Representante del Ministerio Público imputó a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en perjuicio de ANTONIO BACHEK ABOUDJABAS ANTONIO.

Así mismo, se evidencia en las actuaciones que en fecha 20/01/2005, este Tribunal Decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en el lugar determinado; 2) Abstenerse de consumir droga Sustancias Estupefacientes y Bebidas alcohólicas; 3) Permanecer en un trabajo o empleo; y 4) Prestar Servicios o Labores a favor del Estado.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos imputados a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, son narrados por la parte Fiscal, en su escrito de acusación que riela a los folios tres (3) en la presente causa; Ahora bien, por cuanto en fecha 20/01/05, este Tribunal Decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de los prenombrados ciudadanos.

En virtud que se verifica que ha transcurrido el lapso de prueba fijado por el Tribunal, se fijo audiencia oral para el día 14-05-2008, a lo fines de verificar las condiciones impuestas a los precitados ciudadanos, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 20-01-2005, por un lapso de pruebas de Un (01) Año y Seis (6) Meses; llevándose a cabo la misma, con la comparecencia de las partes, a excepción de la víctima en la presente causa, quien fue debidamente notificada, señalando el Representante del Ministerio Público, que asumía la representación de la misma, a lo fines de poder verificar las condiciones que impuestas por el Tribunal a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, identificado supra.

Se le cedió la palabra igualmente, a la Defensa, a cargo del Abg. Leonardo Tellechea, quien manifestó que:

“…vista que mi asistido ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-01-05, donde se le acordó una suspensión condicional del proceso a mi defendido por un lapso de un año seis Meses (1 año 6 meses), cumpliendo con todos los requisitos impuestos por el Tribunal, solicito a este digno Tribunal decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se libren oficios a la Onidex y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica Carabobo, a fin que sea actualizado el registro policial, solicito copias certificas de la Decisión…”;(sic)

Igualmente se le cedió la palabra igualmente, a la Defensa, a cargo del Abg. Carmen Nieves, quien manifestó que:

“…mi asistido ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-01-05, donde se le acordó una suspensión condicional del proceso a mi defendido por un lapso de un año seis Meses (1 año 6 meses), cumpliendo con todos los requisitos impuestos por el Tribunal, solicito a este digno Tribunal decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se libren oficios a la Onidex y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica Carabobo, a fin que haga cesar cualquier solicitud relacionada con la presente causa, así mismo solicito copias certificas de la Decisión…”;

Así mismo, se le cedió la palabra a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, quienes manifestaron en audiencia, que habían cumplido con todas las condiciones impuestas.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral, a lo fines de verificar las condiciones impuestas a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, en fecha 20-01-2005, por este Tribunal, al cual se le fijó como plazo para el régimen de prueba, de Un (01) Año y Seis (6) Meses, para el cumplimiento de las condiciones ya señaladas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide que ha transcurrido en crece el plazo establecido por este Tribunal, verificándose el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, considerando que en este caso concreto debe Acordarse la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem.

El precitado artículo establece que: “Son causas de extinción:… 7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;…”; y al verificarse que en la presente causa se ha extinguido la acción penal, por consiguiente debe Decretarse el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo acuerda el cese de cualquier búsqueda que pese sobre los precitados ciudadanos, en consecuencia se ordena Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo; Y así se decide
DECISION

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, en causa seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, plenamente identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; decisión esta fundamentada en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda el cese de cualquier medida cautelar, o búsqueda, dictada en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER NOGUERA RONDON Y ELI SAUL RODRIGUEZ TIRADO, líbrese los respectivos actos de comunicación Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, y posterior remisión al Archivo Judicial, para su custodia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los 14 días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mery Tarazona


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria



Hora de Emisión: 2:50 PM