Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano AMILCAR JOSÉ GOMEZ ROMERO, antes identificado, es autor o participe de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal vigente; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales bajo las siguientes modalidades establecidas en los ordinales 3° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 6° Prohibición de acercarse a la víctima sin que esto menoscabe el derecho a la defensa.