CONDENA a la ciudadana YASMIN MARIA APONTE AZUAJE, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Ocho meses (08) y quince días (15) días de prisión por la comisión del delito de Robo Arrebatón y Uso de Niños o Adolecentes para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente con la agravante del articulo 217 ejusdem, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.