Se NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de los imputados JUAN JOSE RAMOS PINTO Y ALVARO LUIS QUIÑONES MORENO, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Medida esta dictada en fecha 09 de Enero del 2008; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada en la mencionada fecha a los precitados imputados, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.