Se Condena al acusado RICHARD ALEXANDER CONTRERAS SOSA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; quedando además el precitado ciudadano sujeto a la penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado RICHARD ALEXANDER CONTRERAS SOSA, acordando que a partir de la fecha de la celebración de audiencia preliminar, las presentaciones del mismo se harán ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, cada 60 días por ante ese Despacho, en virtud que el mismo reside en esa ciudad; Ofíciese de lo conducente.