CONDENA al ciudadano GARIMADO PINTO PEREZ, venezolano, natural de Valencia de Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1984, estado civil soltero, profesión oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.733, hijo de Amado José Pinto, y Araceli Pérez Villegas, domiciliado en Cascabel, Vía Central Tacarigua Municipio Los Guayos, casa 20-319, calle Monagas, como a 4 cuadras queda la unidad educativa cabriales, a cumplir la pena de (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente, exonerándolo del pago de las costas procesales, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.