REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-003346
FISCAL: Abg. Adelaida Jiménez
Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Carabobo.
IMPUTADO: GARIMADO PINTO PEREZ, venezolano, natural de Valencia de Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1984, estado civil soltero, profesión oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.733, hijo de Amado José Pinto, y Araceli Pérez Villegas, domiciliado en Cascabel, Vía Central Tacarigua Municipio Los Guayos, casa 20-319, calle Monagas, como a 4 cuadras queda la unidad educativa cabriales.
DEFENSOR: Barinea Rodríguez, y Ali Antonio Castillo Echenique con numero de inpreabogado N° 67.884, con domicilio procesal en Calle Ávila casa NC 7-89, Guigue Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha Primero (01) de Julio de dos mil ocho, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano GARIMADO PINTO PEREZ; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Adelaida Jiménez por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente.

Esta Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que los mismos tuvieron lugar en fecha 03-03-08, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, se encontraba la ciudadana EUDYMAR CAROLINA ORTEGA FELICE, en la agencia de digitel C.A ubicada en el segundo nivel del Multicentro el viñedo local C- 2 de la parroquia San José del Municipio Valencia, lugar donde labora como gerente general, cuando entró al negocio un ciudadano que vestía para el momento una camisa tipo franela, a rayas blancas y rojas y pantalón jeans, cargaba en la parte delantera un bolso tipo morral negro, donde saco a relucir un arma de fuego, la cual utilizó para apuntar a la ciudadana quien es la victima, y lograr de esta manera someter y constreñir a todos los presentes, en ese momento entro otro sujeto de pantalón negro y franela beige, quienes las obligan a tirarse al suelo y atarlas con un cable, procediendo posteriormente a introducir los celulares que se encontraban en exhibición, así como tarjetas telefónicas y dinero en efectivo de las victimas, una vez cometido los hechos salen en veloz carrera, pero la ciudadana Eudymar Ortega logra safarse de manera rápida y notifica al vigilante del Centro Comercial el viñedo de nombre Ronald Dario Maldonado, quien informo a los demás vigilantes vía radio, en ese instante uno de los vigilantes logra avistar a dos ciudadanos en actitud sospechosa, y al percatarse estos salen corriendo a unas de las salidas del centro comercial, logrando el oficial de seguridad Miguel Faneite la captura de uno de los sujetos, quien lo traslado a la oficina de seguridad del Centro Comercial mencionado. Al efectuarle la revisión corporal le encontraron un arma de fuego de color negro tipo pistola calibre 9mm marca Tauro, modelo pt 111 mileninum, serial Trh,-441444, un cargador con siete cartuchos sin percutir, billetes de varias denominaciones con cantidad de 618 bolívares fuertes, 6 cajas de teléfonos celulares, con aparato nuevos, tarjeta de varias denominaciones, de manera inmediata se realizo llamada a la central Carabobo, a fin de informar a la policía lo sucedido presentándose los funcionarios Terán Miguel Antonio, y Luis E. Ojeda Hernández, entregándole el detenido. Poniendo en conocimiento del procedimiento con las formalidades legales, al Fiscal de Guardia. Es todo. A tal efecto esta Fiscalía realiza cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código razón por la que esta representación fiscal considera en este acto que la conducta asumida por el ciudadano GARIMADO PINTO PEREZ, se encuentra ajustada a los extremos del tipo penal contenidos en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Igualmente el representante del Ministerio Público ofrece como Medios de Prueba para el Juicio Oral y Público, tales como: DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS: 1. EUDYMAR CAROLINA ORTEGA FELICE, quien es una de las victimas del robo por ser útil, necesaria y pertinente. 2 RONALD DARIO MALDONADO, por ser la persona que logra aprehender al ciudadano: Pinto Pérez Grimado, por ser útil, necesaria y pertinentes. José de la Cruz Ravelo, Miguel Faneite, Roupa de Gómez Elizabeth, todas por ser necesarias útiles y pertinentes. La declaración de los funcionarios Rodríguez Terán Miguel Antonio, Luis Eduardo Ojeda Hernández, por ser útil necesarias y pertinentes, la declaración de los expertos Tovar Manabre, Cruz Linarez, igualmente la experticia de reconocimiento legal, , la funcionaria Lesly Angulo, Carlos Leal, Las documentales, Inspección Técnica Criminalistica, Avaluó Real, Experticia de reconocimiento legal, reconocimiento técnico mecánica y diseño, por ser útiles, necesarias y pertinentes, los elementos materiales para ser presentados en juicio. Por todo lo expuesto solicita a este Tribunal de Control Admita totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano: GARIMADO PINTO PEREZ, en virtud que su conducta se subsume dentro de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, solicito se admita la acusación y las pruebas antes señalada y el enjuiciamiento del precitado imputado.

Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado GARIMADO PINTO PEREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el imputado lo siguiente:

“Admito los hechos.”

Acto seguido se procede a concederle la palabra a la defensora del imputado, quien manifiesta textualmente:

“Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por mi defendido y que la misma se haga de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y se le imponga de inmediato la pena y la rebaja que tiene derecho por esta normativa, además solicito a este tribunal la aplicación del artículo 74 ordinal 4 del código penal, y solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad todo yéndonos al principios del artículo 2 de la Constitución relacionado con la progresividad de la norma ya que si bien es cierto, se cometió un delito admitido en esta sala, no es menos cierto que quedo en grado de frustración y el perjuicio que se ocasiono fue un perjuicio menor, por tal motivo reitero mi solicitud de que se le de una medida cautelar a mi defendido por los principios del ser humano como tal”.


La ciudadana Fiscal solicitó la palabra y expuso:


“En virtud de que del modo tiempo y lugar de que ocurrieron los hechos esta representación del Ministerio Público esta en la potestad de hacer el cambio de calificación JURIDICA de ROBO AGRAVADO CONSUMADO A ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente”


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo el imputado GARIMADO PINTO PEREZ, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a GARIMADO PINTO PEREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 tiene establecida una pena de diez a diecisiete años y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 todos del Código Penal vigente, tiene establecida una pena de tres a cinco años. Ahora bien, con la rebaja legal por ser el delito frustrado, y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, tomando en cuenta el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que en definitiva le corresponde cumplir es de es de (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión a cumplir el acusado GARIMADO PINTO PEREZ, ampliamente identificado. Se exonera al referido ciudadano al pago de las costas procesales y a las penas accesorias de ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GARIMADO PINTO PEREZ, venezolano, natural de Valencia de Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1984, estado civil soltero, profesión oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.733, hijo de Amado José Pinto, y Araceli Pérez Villegas, domiciliado en Cascabel, Vía Central Tacarigua Municipio Los Guayos, casa 20-319, calle Monagas, como a 4 cuadras queda la unidad educativa cabriales, a cumplir la pena de (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal vigente, exonerándolo del pago de las costas procesales, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Notifíquese.

La Jueza Primera de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,


Abg. Yesenia Hidalgo